FORESTAL HUECHURABA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2022
- Repertorio
- 3456
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FORESTAL HUECHURABA S.A | socio | 86702200-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de Marzo de 2022, Repertorio 3456, ante mí, se redujo acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de Enero de 2022, con asistencia del Notario Público de la 34ª notaría de Santiago don Eduardo Díez Morello, por la sociedad FORESTAL HUECHURABA S.A., Rol Único Tributario 86.702.200-7, constituida como Forestal Huechuraba Ltda., por escritura pública de fecha 05 de Mayo de 1980 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto se inscribió a fojas 7303 Nº3492 del Registro de Comercio de 1980, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en la edición Nº30.676 del Uno) Disolver Forestal Huechuraba S.A. Dos) Modificar la razón social, incluyendo al final de ésta las palabras “en liquidación”, de conformidad con el artículo 109 de la Ley de Sociedades Anónimas, con efectos a partir de la fecha en que se reduzca a escritura pública la presente acta, pasando a denominarse la Sociedad, por tanto, “Forestal Huechuraba S.A., en liquidación”. Tres) Designar a José Campos Parra, cédula de identidad Nº5.762.719-0, como liquidador de la Sociedad, quien durará en su cargo por el período de un año, el que se contará a partir de la fecha en que se reduzca a escritura pública la presente acta, entrando en funciones a partir de ese momento. El Liquidador sólo podrá ejecutar y celebrar los actos y contratos que tiendan directamente a ejecutar la liquidación de la Sociedad, representará judicial y extrajudicialmente a ésta y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativa de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia y en el ejercicio de dichas facultades deberá propender siempre hacia el proceso de liquidación de la Sociedad, lo que en todo caso no será necesario acreditar ante terceros. Las facultades concedidas al liquidador no son delegables. El Liquidador deberá concluir la liquidación de la Sociedad dentro del plazo de 1 año, contado desde la fecha en que se reduzca a escritura pública esta acta; y Cuatro) Aprobar el proceso de liquidación de Forestal Huechuraba S.A. propuesto por el señor Presidente, procediéndose a la devolución a los accionistas del capital social mediante la dación en pago de los inmuebles de la Sociedad en proporción a sus respectivas participaciones accionarias. Otros acuerdos en escritura extractada. Santiago, 19 de Abril de 2022.