CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Chowa Inversiones Limitada

CVE 2121847
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de abril de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2022
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 22 de abril del año 2022, ante mí, don FRANCISCO JAVIER AWAD CANALA-ECHEVARRÍA y doña MARÍA MACARENA LEE CASTRO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Raúl Labbé N°12.613, oficina 511, comuna de Lo Barnechea, de paso es esta, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “CHOWA INVERSIONES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “CHOWA INVERSIONES LTDA.” o “CHOWA LTDA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados; y b) Efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $30.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don FRANCISCO JAVIER AWAD CANALA-ECHEVARRÍA aporta la suma de $25.000.000, equivalentes aproximadamente al 83,333333% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; y b) doña MARÍA MACARENA LEE CASTRO aporta la suma de $5.000.000, equivalentes aproximadamente al 16,666667% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don FRANCISCO JAVIER AWAD CANALA-ECHEVARRÍA, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura de constitución. Don FRANCISCO JAVIER AWAD CANALA-ECHEVARRÍA no podrá ser removido de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento del administrador estatutario, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARÍA MACARENA LEE CASTRO, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 26 de abril del año 2022. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Titular.