INVERSIONES LOS TRES SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2022
- Repertorio
- 938-2022
- Notario
- JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| BUSINESS MC SpA | socio | 76539007-9 | — | — | |
| INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLARRICA PUNTILLA LTDA | socio | 76500076-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico que por escritura de fecha 14 de Abril de 2022, Repertorio Nº938-2022 comparecieron ante mí, doña JIMENA PATRICIA SANHUEZA VERA, C.I. 14.372.265-1 en nombre y representación de BUSINESS MC SpA, RUT 76.539.007-9, ambos domiciliados en Concepción, calle O’Higgins N° 241, of 821 y don ADRIANO ANDRÉ HEBLES ORTIZ, C.I. 16.282.359-0, en nombre y representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLARRICA PUNTILLA LTDA, RUT 76.500.076-9, ambos domiciliados en O’Higgins 241, of 810, Concepción, modificaron INVERSIONES LOS TRES SpA, rut 76.447.368-K, cuyo capital es $30.000.000 inscrita en el Registro de Comercio de Concepción del año 2016 a fojas 1972 vuelta bajo el número 1635, en el siguiente sentido: Los únicos y actuales accionistas de INVERSIONES LOS TRES SpA acordaron modificar el artículo trigésimo cuarto, agregando una nueva causal de disolución, quedando redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: “La sociedad se disolverá: Uno) por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, en conformidad al artículo ciento tres, número segundo de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis; Dos) por acuerdo de Junta General Extraordinaria de accionistas; Tres) por resolución judicial ejecutoriada, a solicitud de accionistas que representen a lo menos un veinte por ciento de su capital, según lo establecido en el artículo ciento cinco de la ley dieciocho mil cuarenta y seis; Cuatro) por las demás causales legales, en cuya virtud, le serán plenamente aplicables las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, especialmente aquellas normas relativas a su disolución, en lo que no sea contraria a la naturaleza de las sociedades por acciones”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Abril 22 de 2022. Doy fe. su