STARK ENTERPRISES SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2022
- Repertorio
- 25274-2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| STARK ENTERPRISES SpA | socio | 76436798-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público titular de la Trigésimo Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso cinco, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 06/04/2022, repertorio 25274-2022, ante mí, don KEVYN NIXON RIFFO CORREA, C.I. N°18.437.255-K, y don ALEXANDER SERGIO STARK VALENZUELA, C.I. N°16.197.676-8, en calidad de únicos accionistas de la sociedad STARK ENTERPRISES SpA, RUT N° 76.436.798-7, inscrita a fojas 1.343, número 634 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, quienes acordaron modificar íntegramente los estatutos de la sociedad, siendo las siguientes modificaciones materia de extracto: (i) “Artículo Primero. El nombre o razón social de la Sociedad será STARK ENTERPRISES SpA, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con el nombre de fantasía STARK INC.” (ii) Artículo Cuarto. El objeto de la sociedad será:(A) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y capacitaciones, especialmente en el área de la computación, el desarrollo de comercio electrónico, tecnologías de la información, publicidad, marketing, comunicaciones y desarrollo de computación y software; (B) Asumir la representación, agencia, comisiones y mandatos comerciales de todo tipo de empresas chilenas o extranjeros, en especial aquellas relacionadas con el desarrollo de hardware y software; (C) La fabricación, importación, exportación, distribución, venta y arrendamiento al por mayor y al detalle, de materias primas y la manufactura de toda clase de artículos; (D) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos;(E) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; (F) Corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces; (G) Ejecutar toda clase de obras civiles, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, construir, transformar o reparar casas o edificios; (H) Exploración, reconocimiento y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera, a cualquier título; Para la consecución de cada uno de los fines descritos, podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país, y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines. Asimismo, podrá realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a los objetos antes mencionados, en tanto sean necesarios para el desenvolvimiento de las actividades sociales.; (iii) Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos el que se divide en seiscientas acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de acuerdo y en la forma y plazo señalado en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales.” El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 18 de abril de 2022.