Guardería Infantil y After School Semillita SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la creación, constitución, administración y explotación de uno o más centros de asistencia y guardería infantil, atendiendo principalmente cuestiones de custodia, atención, cuidado y resguardo de niños en edad prebásica y básica fuera del horario escolar, con la finalidad de generar interacción entre los niños y promover el desarrollo de su creatividad, así como labores destinadas al refuerzo y apoyo académico de los niños, así como cualquier otra actividad relacionada a su desarrollo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2022, otorgada ante mí, Roxana Neira Oliver constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Guardería Infantil y After School Semillita SpA.- Objeto: El objeto de la Sociedad será la creación, constitución, administración y explotación de uno o más centros de asistencia y guardería infantil, atendiendo principalmente cuestiones de custodia, atención, cuidado y resguardo de niños en edad prebásica y básica fuera del horario escolar, con la finalidad de generar interacción entre los niños y promover el desarrollo de su creatividad, así como labores destinadas al refuerzo y apoyo académico de los niños, así como cualquier otra actividad relacionada a su desarrollo.- Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de sucursales, oficinas, agencias o representaciones.- Duración: Indefinido.- Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan conforme se indica en los artículos transitorios de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de marzo de 2022.