Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2022
- Repertorio
- 5568-2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a uno o más administradores, designados por escritura pública o instrumento protocolizado, nombrado por la unanimidad de los accionistas de la Sociedad. El o los administradores ejercerán la representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. De acuerdo a lo establecido en clausula segunda de escritura extractada, se designa como administradores de la Sociedad a José Miguel Pererira Yrarrázaval y a José Miguel Pereira Riesco, para que, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, de conformidad a lo establecido en el artículo 10° de los estatutos de la Sociedad, representen a la Sociedad con todas y cada una de las facultades conferidas en el citado artículo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 20 de abril de 2022, Repertorio N° 5568-2022, ante mí, José Miguel Pereira Yrarrázaval, C.I. N° 4.486.471-1, constituyó una sociedad por acciones que se regirá preferentemente por sus estatutos, y en su silencio, por las disposiciones del Libro Segundo, Título Séptimo, Párrafo Octavo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y demás que le sean aplicables: 1. Nombre: El Carmelo SpA. La Sociedad podrá usar también, para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos e instituciones financieras y el Servicio de Impuestos Internos, el nombre de fantasía “Carmelo SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietaria, usufructuaria o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción; b) el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro; c) la forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación forestal de predios agrícolas; d) el desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales; e) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe íntegramente por el accionista constituyente que se obliga a pagarlo a medida que las necesidades sociales lo requieren y en todo caso dentro de un plazo máximo de 3 años a partir de esta fecha. 4. Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a uno o más administradores, designados por escritura pública o instrumento protocolizado, nombrado por la unanimidad de los accionistas de la Sociedad. El o los administradores ejercerán la representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. De acuerdo a lo establecido en clausula segunda de escritura extractada, se designa como administradores de la Sociedad a José Miguel Pererira Yrarrázaval y a José Miguel Pereira Riesco, para que, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, de conformidad a lo establecido en el artículo 10° de los estatutos de la Sociedad, representen a la Sociedad con todas y cada una de las facultades conferidas en el citado artículo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2022.