ABGLASS SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2022
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 7-04-2022, ante notario titular y autorizada por mi, en conformidad Art. 402 C.O.T., don Cristian del Carmen Vargas Arancibia, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N°11.992.840-0, quien viene en su calidad de accionista titular de 6.000 acciones de ABGLASS SpA., domiciliado en Carlos Valdovinos 889, comuna de San Miguel; y doña Alejandra Francisca Jara Reuse, chilena, casada empresaria, cédula de identidad Nº 15.782.749-9, domiciliada en Carlos Valdovinos 889, comuna de San Miguel, titular de 3.000 acciones de ABGLASS SpA; suscribieron escritura de saneamiento de sociedad por acciones, “ABGLASS SpA”, por cuanto en escritura pública de constitución, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas con fecha 23 de marzo de 2020, como en su modificación de fecha 20 de enero 2022, otorgada en esta misma Notaría, erróneamente se señaló que el nombre de la sociedad era ABGLASS Sociedad por Acciones, y no ABGLASS SpA, como expresamente lo señala el Artículo 425 N° 1 del Código de Comercio. Los comparecientes en sus calidades de únicos accionistas de “ABGLASS SpA”, según lo dispuesto en los artículos 427 y 428 del Código de Comercio, se acogieron a las disposiciones de la Ley 19.499, saneando el error en el nombre de la sociedad, señalando expresamente que es “ABGLASS SpA”. Asimismo modifican el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, que corresponde a la representación y administración de la compañía, quedando la representación, administración y uso de la razón social en el Gerente General don Cristian del Carmen Vargas Arancibia, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera. En lo no modificado se mantiene vigente el estatuto contenido en la Escritura Pública de constitución de sociedad por acciones, demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de Abril de 2022.