CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA

CVE 2118668
Fecha instrumento
13 de abril de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2022
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por el accionista único

Administración

- Conforme al artículo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, el Gerente General será doña Victoria Soledad Carreño Aguilera, quien podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 13 de Abril de 2022, repertorio Nro. 3.086, ante mí, doña Victoria Soledad Carreño Aguilera , Chilena, divorciada, Factor de Comercio, cédula nacional de identidad número trece millones ochenta y un mil seiscientos setenta y cinco guión cuatro, domiciliado en Virginia subercaseux número cuatro mil parcela N° 140, comuna de Pirque, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad, compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con las cédula anotada y expone: : PRIMERO: Por este acto, viene en constituir una sociedad por acciones denominada “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y cuyos estatutos son los siguientes: Artículo Primero: El nombre de la sociedad será “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”. Artículo Segundo: La Sociedad tiene por objeto, la práctica de las operaciones de seguro y reaseguros y demás autorizadas a las entidades aseguradoras por la legislación sobre ordenación y supervisión de los seguros privados. El objeto social se extenderá a la totalidad de las operaciones del ramo como son seguros de vida, a la cobertura de los riesgos complementarios del mismo, y previa obtención de la pertinente autorización administrativa, a las operaciones de los ramos de accidente y enfermedad, Además, la intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida, a si como la asesoría previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad nacional radicada en el país y particularmente, operar en el extranjero y asociarse con empresas extranjera dentro del país y a todas otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios estimen pertinente.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Podrá la junta de accionistas establecer otras sucursales, agencias o filiales en cualquier otro lugar del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La vigencia de la sociedad se extenderá desde la presente data y por el lapso de cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por la junta de accionistas, mediante comunicación otorgada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con tres meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en diez acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo Transitorio Primero de estos estatutos. Poderes de Administración y Representación.- Conforme al artículo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, el Gerente General será doña Victoria Soledad Carreño Aguilera, quien podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. Duración: cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por el accionista único. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 14 de Abril de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.