Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2022
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41º Notaria Stgo
- Comuna
- Stgo
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad es, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, y a todo título: A) Prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías relacionadas con la imagen y el diseño, confección, elaboración y bordado de todo tipo de textiles, vestimenta, pieles, prendas de vestir, telas, cuero y calzado, moda, industrial, corporativa, entre otros similares. B) La compra y venta, adquisición y enajenación, al por mayor y al detalle, a cualquier título; la comercialización, importación, exportación, comercialización, producción, distribución, transporte, consignación, acopio, intermediación y fabricación, tanto en Chile como en el extranjero, de toda clase de textiles, vestimenta, pieles, prendas de vestir, telas, cuero y calzado y todo tipo de accesorios, productos, piezas y partes, subproductos, insumos o materias primas para toda clase de industrias o para el comercio en general, así como arrendamiento al por mayor o al detalle, la adquisición o enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, como, asimismo, la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; C) A su vez, la sociedad también podrá efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa, la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, ya sea constituyéndolas, asociándose o incorporándose a ellas y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; D) Representar a toda clase de sociedades o personas físicas en Chile y el extranjero como agente, comisionista, representante o mandatario, así como la explotación en el país y)o en el exterior, sin limitación, de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; E) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; F) El desarrollo, asesoría, elaboración, evaluación e implementación de planes y programas de innovación; G) La celebración de todo tipo de convenios con el Estado de Chile, Municipalidades o con entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, gubernamentales o no gubernamentales, con o sin fines de lucro, para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social; H) Sin perjuicio de lo anterior, será del objeto de la sociedad, todo aquel negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá al ADMINISTRADOR el cual podrá efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo incluso autocontratar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público titular 41º Notaria Stgo., con oficio Huérfanos 1160, subsuelo Stgo, certifica que por escritura hoy, ante mí don FRANKLIN ANDRÉS AZÓCAR LÓPEZ, chileno, casado en separación de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 14.457.336-6, domiciliado en calle Huérfanos N° 1052, local 24, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: El nombre de la sociedad es “THOMAS J. FIEDLER SpA”, la que, además, podrá funcionar bajo los nombres de fantasía “THOMAS J. FIEDLER”, pudiendo actuar comercialmente, inclusive ante los bancos, con cualquiera de ellos. Domicilio: Santiago; Duración: Indefinida; Objeto: El objeto de la Sociedad es, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, y a todo título: A) Prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías relacionadas con la imagen y el diseño, confección, elaboración y bordado de todo tipo de textiles, vestimenta, pieles, prendas de vestir, telas, cuero y calzado, moda, industrial, corporativa, entre otros similares. B) La compra y venta, adquisición y enajenación, al por mayor y al detalle, a cualquier título; la comercialización, importación, exportación, comercialización, producción, distribución, transporte, consignación, acopio, intermediación y fabricación, tanto en Chile como en el extranjero, de toda clase de textiles, vestimenta, pieles, prendas de vestir, telas, cuero y calzado y todo tipo de accesorios, productos, piezas y partes, subproductos, insumos o materias primas para toda clase de industrias o para el comercio en general, así como arrendamiento al por mayor o al detalle, la adquisición o enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, como, asimismo, la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; C) A su vez, la sociedad también podrá efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa, la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, ya sea constituyéndolas, asociándose o incorporándose a ellas y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; D) Representar a toda clase de sociedades o personas físicas en Chile y el extranjero como agente, comisionista, representante o mandatario, así como la explotación en el país y/o en el exterior, sin limitación, de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; E) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; F) El desarrollo, asesoría, elaboración, evaluación e implementación de planes y programas de innovación; G) La celebración de todo tipo de convenios con el Estado de Chile, Municipalidades o con entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, gubernamentales o no gubernamentales, con o sin fines de lucro, para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social; H) Sin perjuicio de lo anterior, será del objeto de la sociedad, todo aquel negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley.- Capital: $15.000.000.- millones de pesos, dividido en QUINCE MIL ACCIONES nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, las que se establece se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, será suscrito y pagado por el compareciente de la siguiente forma: Don FRANKLIN ANDRÉS AZÓCAR LÓPEZ, suscribe la cantidad de 15.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $15.000.000 millones pesos de capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá al ADMINISTRADOR el cual podrá efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo incluso autocontratar. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20.04.2022.- Félix Jara Cadot N.T.