SOCIEDAD COMERCIAL DOÑA MARÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2018
- Repertorio
- 666-2022
- Notario
- Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo
- Oficio
- 5° Notaria de San Miguel
- Comuna
- San
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Antonio Fuenzalida Robledo, abogado, Notario Público de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, Certifico: Por escritura pública, repertorio N°666-2022, de fecha 07 de abril del 2022, otorgada ante mí, don JUAN LUIS CANALES ROJAS, cédula nacional de identidad N°4.186.531-8, don IVÁN ALBERTO CANALES SUGG, cédula nacional de identidad N°12.657.394-4 y don CRISTIAN ENRIQUE CANALES SUGG, cédula nacional de identidad N°12.262.367-K, todos domiciliados en calle Juan Griego N°4474, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL DOÑA MARÍA LIMITADA”, la cual fue constituida mediante escritura pública otorgada con fecha cuatro de junio del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, cuyo extracto social se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago, a fojas 51816 número 26783 del año 2018, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 25 de junio del año 2018; en los términos siguientes a) Por el presente instrumento, los comparecientes, y únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL DOÑA MARÍA LIMITADA”, quienes están presentes en el mismo acto, declaran que, don JUAN LUIS CANALES ROJAS, vende, cede y transfiere a don IVÁN ALBERTO CANALES SUGG y a don CRISTIAN ENRIQUE CANALES SUGG, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en partes iguales, la totalidad de los derechos que le corresponden al vendedor en “SOCIEDAD COMERCIAL DOÑA MARÍA LIMITADA”. El precio de la compraventa y cesión de acciones es la suma de un millón de pesos, cantidad que los cesionarios pagarán al cedente, en partes iguales, en este acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, quedando como sigue: “SEXTO: El capital social es la suma de tres millones de pesos, los que se encuentran íntegramente pagados y enterados en dinero en efectivo por sus socios en arcas sociales, en la proporción que a cada uno corresponde, esto es, a don IVÁN ALBERTO CANALES SUGG, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento de su participación en los derechos sociales y a don CRISTIAN ENRIQUE CANALES SUGG, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento de su participación en los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes y participación.” En todo lo no modificado, por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 07 de abril de 2022. EFR