INMOBILIARIA SANTA IGNACIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2021
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con Oficio en calle Teatinos N°332, Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 3 de marzo de 2021, ante mí, don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, doña ISABEL ALEJANDRA BARROS BAHAMONDE, doña MARÍA ALEJANDRA SALINAS BARROS, don GUILLERMO JOSÉ SALINAS BARROS, doña MARÍA IGNACIA SALINAS BARROS, don AGUSTÍN JOSÉ SALINAS BARROS, don PEDRO JOSÉ SALINAS BARROS y, doña ROSARIO MARÍA SALINAS BARROS, todos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N°9.070, oficina 1.501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “Rectificación y Saneamiento de INMOBILIARIA SANTA IGNACIA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 10.545 número 8.591, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996, y acordaron rectificar las siguientes escrituras públicas y extractos: I. Escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mózó Aguilar, con Oficio en calle Teatinos N°332, Comuna de Santiago, referente a la cesión de créditos de la sociedad, en el sentido que, donde dice: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente pagado y enterado en caja social, el que se distribuye (…)” debe decir: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $295.640; II. Escritura pública de da cuenta y modificación de la sociedad, de fecha 24 de agosto de 2021, otorgada en la Notaría de San Miguel con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci; con oficio en Avenida Santa Rosa N°7.955, en el sentido que, donde dice: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente pagado y enterado en caja social, el que se distribuye (…)” debe decir: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $295.640; III. Extracto, inscrito a fojas 80.114 número 48.849 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, en el sentido que donde dice: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente pagado y enterado en caja social, el que se distribuye (…)” debe decir: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $295.640; IV. Extracto inscrito a fojas 53.771 número 24.909 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, en el sentido que: donde dice: “Capital Social: $1.000.000.”; debe decir: “Capital Social: $295.640”; y, V. Se rectificó el extracto de modificación social inscrito a fojas 80.056 número 36.973 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, en el sentido que: donde dice: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente pagado y enterado en caja social, el que se distribuye (…)” debe decir: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $295.640, íntegramente pagado y enterado en caja social, el que se distribuye (…)”. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Stgo., 1 de abril de 2022. A. Mozó A. Notario Público.