AGRÍCOLA CANCHA RAYADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2022
- Repertorio
- 844
- Notario
- JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
- Domicilio
- con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente 7163
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de abril de 2022, repertorio N° 844, ante mí, i) Inversiones La Puntilla Limitada; ii) Miralejos Limitada; iii) Sociedad de Inversiones Cayutué Limitada, y iv) Inversiones El Mallín Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Cruz del Sur número 133, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos socios de AGRÍCOLA CANCHA RAYADA LIMITADA, sociedad cuya inscripción rola a fojas 13.156, N° 7.306, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1981, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: Adjudicación de derechos sociales. Se dividió la socia Inversiones La Puntilla Limitada, constituyéndose la sociedad Miralejos Limitada. Al momento de la división se le asignó a ésta última el 100% de los derechos sociales que Inversiones La Puntilla Limitada detenta en AGRÍCOLA CANCHA RAYADA LIMITADA. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el capital social, retirándose Inversiones La Puntilla Limitada e ingresando en su lugar la sociedad Miralejos Limitada. Por este motivo los socios acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales en el siguiente aspecto: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de tres mil seiscientos ochenta y ocho millones ochocientos treinta y tres mil quinientos setenta y siete pesos, el que se encuentra distribuido de la siguiente manera: a) Sociedad de Inversiones Cayutué Limitada, con el 41,9657% de los derechos sociales; b) Miralejos Limitada, con el 40% de los derechos sociales; y c) Inversiones El Mallín Limitada, con el 18,0343% de los derechos sociales.” En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2022.