TRANSPORTES EMYL HASBUN S E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2022
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será el transporte de todo tipo de carga por carretera, nacional o internacional
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular, Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, repertorio cuatro mil novecientos noventa y cuatro guion dos mil veintidós, ante mí don EMYL ANTONIO HASBUN SANTANA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cincuenta y siete mil novecientos dos guion cuatro, domiciliado en San Antonio diecinueve oficina setecientos dos, Santiago, vendió, cedió y transfirió el cincuenta por ciento de sus derechos en la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTES EMYL HASBUN S E.I.R.L” a AGRÍCOLA GABRIEL GUILLERMO SANCHEZ ARAYA E.I.R.L., quien debidamente representada, compró, aceptó y adquirió para sí; asimismo don EMYL ANTONIO HASBUN SANTANA, vendió, cedió y transfirió el cincuenta por ciento de sus derechos en la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “FIERROS DE ACERO SpA.”, quien debidamente representada, compró, aceptó y adquirió para sí. Asi mismo, los compradores transformaron la empresa "TRANSPORTES EMYL HASBUN S E.I.R.L.", rol único tributario N° 76.170.768-8, en sociedad comercial de responsabilidad limitada "TRANSPORTES HASBUN LIMITADA", continuadora legal y tributaria de la sociedad transformada, manteniendo el mismo rol único tributario, cuyos estatutos extracto: Razón social: " TRANSPORTES HASBUN LIMITADA" ; Objeto: El objeto de la Sociedad será el transporte de todo tipo de carga por carretera, nacional o internacional. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) AGRÍCOLA GABRIEL GUILLERMO SANCHEZ ARAYA E.I.R.L. se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) FIERROS DE ACERO SPA se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 20 de abril de 2022.