MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCOMORI LIMITADA

RUT 85431000-3 CVE 2117315
Fecha instrumento
14 de abril de 2022
Notaría
Renca

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2022
Repertorio
322-2022
Notario
FRANCISCO JOSE HOLLMANN OVALLE
Oficio
Primera Notaría de Renca
Comuna
Renca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSE HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Renca, con oficio en Avenida Domingo Santa María 3629, comuna de Renca, certifico: Por escritura pública repertorio N°322-2022, de fecha 14-04-2022, ante mí: CARLOS ALEJANDRO MORENO RAMÍREZ y MARÍA LAURA OGALDE RODRÍGUEZ, ambos domiciliados en calle Seis Norte N°2780, Conchalí; CARMEN GLORIA ARANCIBIA LIBERONA, domiciliada en Avenida Diego Silva N°1432, Conchalí, y JORGE EDUARDO ENCINA VEGA, domiciliado en La Laguna N°96, Estación Central, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCOMORI LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 18-05-1978, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, extracto inscrito a fojas 4919 número 2568, del Registro de Comercio de Santiago del año 1978. Modificación consiste en: 1) Se retira socio CARLOS ALEJANDRO MORENO RAMÍREZ por cesión que hace del 95% de los derechos sociales a CARMEN GLORIA ARANCIBIA LIBERONA, quien los compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $950.000.- pagados al contado, en dinero en efectivo, y se retira socia MARÍA LAURA OGALDE RODRÍGUEZ, por cesión que hace del 5% de los derechos sociales a JORGE EDUARDO ENCINA VEGA quien los compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $50.000.- pagados al contado, en dinero en efectivo.- El interés social de “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCOMORI LIMITADA” queda distribuido de la siguiente forma: a) CARMEN GLORIA ARANCIBIA LIBERONA, con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, y b) JORGE EDUARDO ENCINA VEGA, con un cinco por ciento de los derechos sociales. 2) Actuales y únicos socios establecen que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a CARMEN GLORIA ARANCIBIA LIBERONA, quien anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad a su firma, la representará con las más amplias facultades, con todas y cada una de las facultades señaladas en el pacto social primitivo, las que se dan por expresamente reproducidas.- En todo lo no modificado por este instrumento, quedan subsistentes íntegramente las disposiciones del pacto social de la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCOMORI LIMITADA”, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Renca, 18 de abril de 2022.-