OVALLE CONSEJEROS LEGALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $217.233 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Titular de la Trigésimo Séptima Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1.117, oficina 1.014, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de abril de 2022, bajo el repertorio número 1063-2022, ante mí, comparecieron: Uno) don JAVIER EMILIO OVALLE ANDRADE, cédula de identidad número 6.948.903-6; Dos) don PABLO MATÍAS OVALLE ANDRADE, cédula de identidad número 8.717.574-k; Tres) don ÁLVARO FRANCISCO PARRA PASCUAL, cédula de identidad número 10.265.396-3; Cuatro) don JUAN FRANCISCO READY ANANÍAS, cédula de identidad número 16.096.380-8; y Cinco) doña JOSEFINA ESCOBAR MARTÍNEZ, cédula de identidad número 15.312.648-8; todos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5.420, oficina 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “OVALLE CONSEJEROS LEGALES LIMITADA”, en adelante “la Sociedad”, inscrita a fojas 26.410 número 14.641 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en el siguiente sentido: (1) Aumento de Capital e Ingreso de Socia: Los socios acordaron aumentar el capital de la sociedad en la suma de $217.233 pesos, el cual es pagado por don Álvaro Francisco Parra Pascual, don Juan Francisco Ready Ananías y doña Josefina Escobar Martínez, en las siguientes formas y proporciones: Uno) Álvaro Francisco Parra Pascual paga en este acto la suma de veintiséis mil seiscientos cinco pesos, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; Dos) Juan Francisco Ready Ananías paga en este acto la suma de cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis pesos, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; y Tres) Josefina Escobar Martínez paga en este acto la suma de ciento treinta y ocho mil dos pesos, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, quien, con el consentimiento de los restantes socios, se incorpora a la Sociedad, declarando conocer y aceptar los estatutos. (2) Modificación estatutos. Como consecuencia del ingreso de una nueva socia, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar la cláusula CUARTA de los estatutos sociales y reemplazarla por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a un millón trescientos ochenta mil veintitrés pesos que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) Javier Emilio Ovalle Andrade ha aportado y pagado la suma de cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos equivalentes aproximadamente a un treinta coma veinticinco por ciento de los derechos sociales; Dos) Pablo Matías Ovalle Andrade ha aportado y pagado la suma de cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos equivalentes aproximadamente a un treinta coma veinticinco por ciento de los derechos sociales; Tres) Álvaro Francisco Parra Pascual ha aportado y pagado la suma de doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuatro pesos equivalentes aproximadamente a un dieciocho por ciento de los derechos sociales; Cuarto) Juan Francisco Ready Ananías ha aportado y pagado la suma de ciento cincuenta y ocho mil setecientos tres pesos equivalentes aproximadamente a un once coma cinco por ciento de los derechos sociales, y Cinco) Josefina Escobar Martínez ha aportado y pagado la suma de ciento treinta y ocho mil dos pesos equivalentes aproximadamente a un diez por ciento de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. 13 de abril de 2022.