MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CAM CHILE SpA

RUT 76087927-4 CVE 2117979
Fecha instrumento
22 de enero de 2010
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2010
Comuna
Ñuñoa

Administración

- La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y representación de la sociedad corresponderá al Gerente General, quien actuando y anteponiendo su firma, podrá representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas generales de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente podrá delegar parte de sus facultades en subgerentes o abogados de la sociedad, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El gerente durará en su cargo por dos años desde su nombramiento, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Las funciones del gerente serán remuneradas, correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas determinar la cuantía de la remuneración. “. En lo no modificado se mantienen las estipulaciones de la cláusula octava. c) El accionista en su calidad de único accionista de la sociedad con el cien por ciento de las acciones con derecho a voto, ejercerá el cargo de gerente general y representante legal para que actuando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social la representara con todas las atribuciones, facultades, poderes y prerrogativas de administración y disposición que confirieren los estatutos sociales, en su artículo octavo números uno) a cuarenta y dos). d) En lo no modificado se mantiene de acuerdo a la escritura de constitución de la sociedad referida.- Santiago, 18 de abril de 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Suplente del Titular Juan Eugenio Del Real Armas, Primera Notaría Ñuñoa, Región Metropolitana, con oficio en Av. Irarrázaval 1745, Local B, Ñuñoa, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, don FELIPE ANDRES KETTERER RAMIREZ, chileno, ingeniero en prevención de riesgos, soltero, C.I. N° 17.450.542-K, domiciliado en O’Higgins N° 680 Oficina 203 A Concepción, señala que en su calidad de único accionista con el cien por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad. por Acciones “ CAM CHILE SpA “ RUT N° 76.087.927-4, constituida por escritura pública de fecha 22 de enero de 2010 ante el Notario Público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, procediendo a ser publicado su extracto con fecha 29 de enero de 2010 en el Diario Oficial, el cual fue inscrito bajo el N° 204 a fojas 189 vta. del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Concepción del año 2010. Se modifica en los siguientes términos: a) Que, por escritura pública suscrita ante la Notaria de don Juan Espinosa Bancalari de Concepción, de fecha 26 de noviembre de 2021, los accionistas don Mario Gino Bancalari Terzi y don Angel Vicente Coser Baldo, dejaron de tener el carácter de accionistas y formar parte integrante de la Sociedad, ya referida, ya que procedieron a vender, ceder y transferir el cien por ciento de sus acciones suscritas con derecho a voto a don FELIPE ANDRES KETTERER RAMIREZ. b) El socio modifica el estatuto social de constitución, relativo a la cláusula octava “ La administración de la sociedad será ejercida por un DIRECTORIO, integrado por tres miembros, designado por la Junta de Accionistas, por mayoría absoluta, dejando constancia en un acta que deberá ser firmada ante notario y protocolizada. El directorio podrá delegar todas o algunas de sus facultades, y tendrá todas las que sean necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social “ . Se modifica la Cláusula Octava en los siguientes términos “ LA ADMINISTRACION.- La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y representación de la sociedad corresponderá al Gerente General, quien actuando y anteponiendo su firma, podrá representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas generales de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente podrá delegar parte de sus facultades en subgerentes o abogados de la sociedad, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El gerente durará en su cargo por dos años desde su nombramiento, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Las funciones del gerente serán remuneradas, correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas determinar la cuantía de la remuneración. “. En lo no modificado se mantienen las estipulaciones de la cláusula octava. c) El accionista en su calidad de único accionista de la sociedad con el cien por ciento de las acciones con derecho a voto, ejercerá el cargo de gerente general y representante legal para que actuando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social la representara con todas las atribuciones, facultades, poderes y prerrogativas de administración y disposición que confirieren los estatutos sociales, en su artículo octavo números uno) a cuarenta y dos). d) En lo no modificado se mantiene de acuerdo a la escritura de constitución de la sociedad referida.- Santiago, 18 de abril de 2022.