CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías Florencia SpA

CVE 2117912
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de abril de 2022
Notaría
Ovalle
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2022
Notario
CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
Oficio
Primera Notaría de Ovalle
Comuna
Ovalle

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que el socio o accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto a) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter agrícola, b) asesorías técnicas y productivas en explotaciones agrícolas; b) Asesorías en investigación agronómica de todo tipo de cultivos, y variedades de frutas y verduras; c) Análisis de costos en inversión y operación en explotaciones agrícolas; d) Planificación comercial, económica, técnica, operativa y funcional de campos agrícolas; e) Análisis y control de calidad en frutas cítricas en post cosecha; f)Consolidación en despachos de fruta a puerto nacional e internacional; g) Asesorías y asistencia técnica en evaluación de productos químicos nacionales y)o extranjeros; h) Asesorías en la importación y exportación de, transformación y comercialización de productos agrícolas; y h) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que se acuerde. Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La accionista doña LORENA ELIZABETH ROJAS VALENZUELA aporta en dominio al capital social la suma de $3.000.000 al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad.- El aporte total de la accionista se avalúa en $3.000.000, lo que representa 1.000 acciones del capital a razón de $3.000 cada acción, las que se declararan suscritas y pagadas en este mismo acto, en dinero en efectivo

Administración

La sociedad será administrada por doña LORENA ELIZABETH ROJAS VALENZUELA. La administradora designada, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, el Administrador o Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- La Administradora o Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investida de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Artículo Décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos.- Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, por sentencia judicial ejecutoriada y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Ovalle, domiciliada en Vicuña Mackenna Nº370 Ovalle, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 12 de abril de 2022, LORENA ELIZABETH ROJAS VALENZUELA, chilena, soltera, Técnico Agrícola Nivel Superior, cédula de identidad número once millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco guión K, domiciliada en Parcela setenta, Colonia Siberia kilómetro veinte Ruta D quinientos cinco, Comuna de Ovalle, constituye sociedad por acciones, “ASESORIAS FLORENCIA SpA”, Domicilio: Su domicilio será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que el socio o accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto a) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter agrícola, b) asesorías técnicas y productivas en explotaciones agrícolas; b) Asesorías en investigación agronómica de todo tipo de cultivos, y variedades de frutas y verduras; c) Análisis de costos en inversión y operación en explotaciones agrícolas; d) Planificación comercial, económica, técnica, operativa y funcional de campos agrícolas; e) Análisis y control de calidad en frutas cítricas en post cosecha; f)Consolidación en despachos de fruta a puerto nacional e internacional; g) Asesorías y asistencia técnica en evaluación de productos químicos nacionales y/o extranjeros; h) Asesorías en la importación y exportación de, transformación y comercialización de productos agrícolas; y h) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que se acuerde. Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La accionista doña LORENA ELIZABETH ROJAS VALENZUELA aporta en dominio al capital social la suma de $3.000.000 al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad.- El aporte total de la accionista se avalúa en $3.000.000, lo que representa 1.000 acciones del capital a razón de $3.000 cada acción, las que se declararan suscritas y pagadas en este mismo acto, en dinero en efectivo.- ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por doña LORENA ELIZABETH ROJAS VALENZUELA. La administradora designada, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, el Administrador o Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- La Administradora o Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investida de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Artículo Décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos.- Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, por sentencia judicial ejecutoriada y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Demás estipulaciones constan en escritura de constitución. En Ovalle, a 12 de abril de 2022.