AONIKENK SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2022
- Repertorio
- 5590-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 36ª Notaría de Santiago, ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción N°65, piso dos, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública otorgada ante Notario Titular con fecha 28 de Marzo de 2022, Repertorio N°5.590-2022, INVERSIONES DON SANTIAGO SpA, modificó la sociedad AONIKENK SpA, rol único tributario N°77.438.016-7, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 a fojas 65.041 número 30.251, en el siguiente sentido: (Uno) Se aumenta el capital social de la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000.- acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $210.342.364.- dividido en 2.994.- acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. Se reemplazan íntegramente los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de doscientos diez millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro pesos dividido en dos mil novecientas noventa y cuatro acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital o del valor de las acciones, que se produzcan de pleno derecho de conformidad a la Ley. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo acordado por la Junta de Accionistas, el que no podrá exceder de cinco años, contados desde la fecha en que se acuerde el respectivo aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, tendrán, sin perjuicio de ello todos los derechos que los Estatutos o la Ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del Capital: En conformidad al artículo Quinto de los Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de doscientos diez millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro pesos dividido en dos mil novecientas noventa y cuatro acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales: (a) mil acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y (b) las restantes mil novecientas noventa y cuatro acciones correspondientes al aumento de capital acordado en la presente escritura, deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha de la presente escritura”; (Dos) Se modifica la administración y representación de la sociedad, en el sentido de reemplazar al actual Administrador por un Directorio compuesto por 3 miembros, elegidos por la Junta de Accionistas que durarán 3 años en sus funciones. El primer Directorio de la sociedad, con carácter de provisional, queda integrado por JAIME SEBASTIÁN IGLESIS DÍAZ, cédula nacional de identidad N°14.120.989-2, FELIPE CRISTOBAL SERANI DAGORRET, cédula nacional de identidad N°10.034.923-K y por NICOLÁS MARCIAL ZEGERS QUIROGA, cédula nacional de identidad N°16.365.476-8; y (Tres) Se acuerda fijar un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, no siendo las mismas materias de extracto. Santiago, 13 de Abril de 2022.