CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES FG LIMITADA

CVE 2116935
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
6 de abril de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de abril de 2022
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Ciudad Santiago
Duración
La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y durará 3 años, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad contraria, mediante declaración por escritura pública con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha de expiración, tomándose nota marginal en inscripción social en Registro de Comercio en los términos establecidos en escritura extractada

Objeto social

a) El transporte nacional o internacional, de carga y flete en general y)o mercaderías, ya sea en vehículos propios o de terceros; b) El transporte privado, nacional o internacional, de pasajeros, de personal de empresas, industrias y comercio, ya sea en vehículos propios o de terceros. La inversión en toda clase de bienes muebles, y el arrendamiento de tales bienes; y c) En general, la celebración y)o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del

Administración

La administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjuntamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Esta designación no es esencial para la existencia y validez de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique Nº 30 Oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública del 06/04/2022, Rep. 3390/2022, ante mí, RICARDO FEDERICO POSSELT CAMPOS, domiciliado en calle Cerro El Cepo Nº 11.438, de la comuna de Lo Barnechea, Santiago y GIANCARLO RAMELLO SCHIFFRIN, domiciliado en calle Alcántara Nº 271, Piso 2, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes bajo Razón Social “TRANSPORTES FG LIMITADA”. Domicilio: Ciudad Santiago. Objeto: a) El transporte nacional o internacional, de carga y flete en general y/o mercaderías, ya sea en vehículos propios o de terceros; b) El transporte privado, nacional o internacional, de pasajeros, de personal de empresas, industrias y comercio, ya sea en vehículos propios o de terceros. La inversión en toda clase de bienes muebles, y el arrendamiento de tales bienes; y c) En general, la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora. Capital: Es la cantidad de $500.000, íntegramente enterado, pagado y aportado por los socios e ingresado en la caja social, acto constitución de la siguiente forma: (a) Ricardo Federico Posselt Campos entera, paga y aporta la suma $250.000, representativos del 50% del capital social; y (b) Giancarlo Ramello Schiffrin entera, paga y aporta la suma de $250.000, representativos del 50% del capital social. Administración: La administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjuntamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Esta designación no es esencial para la existencia y validez de la sociedad. Duración: La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y durará 3 años, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad contraria, mediante declaración por escritura pública con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha de expiración, tomándose nota marginal en inscripción social en Registro de Comercio en los términos establecidos en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12/04/2022. P. Raby B. N. P.