CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES BRUNA Y CÁCERES LIMITADA

RUT 17279372-K CVE 2117143
Capital
$6.000.000 CLP
Notaría
Ñuñoa
Duración
Definida

Instrumento

Comuna
Ñuñoa

Sociedad

N. fantasía
TRANSPORTES V y A LIMITADA, sin perjuicio de los establecimientos, sucursales o locales comerciales en que la empresa puede tener un nombre de fantasía diferente
Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Toda la vida de los socios, termina cuando falleciere alguno de ellos. También termina si alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al término de la sociedad que señale en dicha escritura.- FORMA DE LIQUIDACIÓN: Anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo.- SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, designado de común acuerdo por las partes y sin que puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno, renunciando también las partes en este acto, a los recursos de casación que procedieren. Éste árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los

Objeto social

El transporte por carretera, fletes, transporte de cargas y demás bienes muebles, arriendo de maquinaria y toda clase de vehículos, la comercialización y exportación e importación de productos en general; y toda clase de actividades relacionadas con los rubros antes mencionados.- ADMINISTRACIÓN Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Suplente del Titular Juan Eugenio Del Real Armas, Primera Notaría Ñuñoa, Región Metropolitana, con oficio en Av. Irarrázaval 1745, Local B, Ñuñoa, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mi, INGRID VICTORIA BRUNA MELLA, chilena, soltera, comerciante, C.I.: 17.279.372-K, y JORGE LUIS CÁCERES MELLA, chileno, soltero, comerciante, C.I.: 17.049.276-5, ambos con domicilio calle Olga Donoso N° 4.657, comuna de Pedro Aguirre Cerda, todos mayores de edad, constituyen SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- RAZÓN SOCIAL: TRANSPORTES BRUNA Y CÁCERES LIMITADA.- NOMBRE DE FANTASÍA: TRANSPORTES V y A LIMITADA, sin perjuicio de los establecimientos, sucursales o locales comerciales en que la empresa puede tener un nombre de fantasía diferente.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que se puedan constituir en Chile o en el extranjero.- OBJETO: El transporte por carretera, fletes, transporte de cargas y demás bienes muebles, arriendo de maquinaria y toda clase de vehículos, la comercialización y exportación e importación de productos en general; y toda clase de actividades relacionadas con los rubros antes mencionados.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a INGRID VICTORIA BRUNA MELLA.- CAPITAL: $6.000.000, que los socios aportarán a la caja de acuerdo a las necesidades sociales. INGRID VICTORIA BRUNA MELLA aporta $3.000.000 en efectivo y JORGE LUIS CÁCERES MELLA aporta el dominio del camión marca Ford, modelo C 915, color blanco, año 2.003, número de motor 0000030656582, número de chasis 9BFV2VHGX3BB20466, placa patente VY.9043-9, el que se avalúa en $3.000.000. Por lo tanto, cada socio es dueño del 50% de los derechos sociales.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- DURACIÓN: Toda la vida de los socios, termina cuando falleciere alguno de ellos. También termina si alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al término de la sociedad que señale en dicha escritura.- FORMA DE LIQUIDACIÓN: Anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo.- SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, designado de común acuerdo por las partes y sin que puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno, renunciando también las partes en este acto, a los recursos de casación que procedieren. Éste árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. A falta de acuerdo, la designación se hará por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro conocerá del caso como árbitro arbitrador y fallará como árbitro de derecho.- Disuelta la sociedad continuará aplicándose las normas sobre administración y uso de la razón social aquí establecidas, hasta su total liquidación.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñuñoa 31 de Marzo 2.022.