MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones Takkaen SpA

RUT 76102415-9 CVE 2116411
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de marzo de 2022
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2022
Repertorio
793-2022
Notario
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2022, Repertorio N°793-2022, otorgada ante mí, doña SOFIA ANA NAVARRETE AEDO, domiciliada en Avenida Colón Nº1080, Talcahuano y en su calidad de Abogada con facultades para ello, RECTIFICA y SANEA escritura pública de fecha 06 de Septiembre de 2021, Repertorio Nº3.584-2021 otorgada ante don Jenson Aarón Kriman Núñez, notario público titular de la segunda notaría de San Antonio, que modificó la SOCIEDAD DE INVERSIONES TAKKAEN SpA RUT Nº 76.102.415-9, Capital inicial: $1.000.000.- cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial CVE 2011073 con fecha 16 de Septiembre de dos mil veintiuno.y fue inscrita, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 2103 vuelta. número 1469 de 18 de Noviembre de 2021, anotado en el Repertorio número diecinueve mil doscientos ochenta y cinco (19.285). Por el presente acto, la compareciente RECTIFICA dicha escritura en el siguiente sentido: a).- En la página 3 línea 26 donde dice “seis” de Septiembre debe decir “ tres” de Septiembre. y b).- En la página 3 línea 28 donde dice Notaría de “ San Antonio” debe decir de “Santiago”; y SANEA el vicio consistente en que la escritura de modificación individualizada, no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, dentro del plazo legal, dando por saneado cualquier vicio de nulidad que pudiere afectar a la escritura señalada. De conformidad al artículo segundo de la ley 19.499, el vicio de inscripción tardía, se entenderá saneado a la fecha en que se realizó la inscripción tardía. Demás antecedentes constan en escritura extractada. Demas estipulaciones escritura extractada. Concepción, abril 18 de 2022.- Doy fe.- su