SOCIEDAD COMERCIAL FRENOS BRISTILO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2022
- Repertorio
- 1224
- Notario
- PABLO VALENZUELA PÉREZ
- Domicilio
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $2.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PÉREZ, abogado, Notario Público de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro N° 1048, de esta ciudad, Certifica: por escritura pública de fecha 13 de Abril de 2022, Repertorio N°1224, ante mí comparecen: don NAVIS JESÚS BRISTILO SVILANOVIC, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad N.º 4.973.508-1domiciliado en Avenida España N°0515, Punta Arenas; don PABLO ANDRÉS BRISTILO BUSTAMANTE, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N.º 9.101.284-7, domiciliado en Avenida España N.º 0515, Punta Arenas; don MARIO RUBÉN BRISTILO BUSTAMANTE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad N.º 10.290.741-8, domiciliado en calle Benjamín Dibasson N.º 875, Punta Arenas; doña CONSTANZA TERESA BRISTILO CHATEAUNEUF, chilena, soltera, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N.º 18.933.677-2, domiciliada en calle Benjamín Dibasson N.º 875, Punta Arenas y representada por don NAVIS JESÚS BRISTILO SVILANOVIC, quienes modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo el nombre “SOCIEDAD COMERCIAL FRENOS BRISTILO LIMITADA” o “FRENOS BRISTILO LIMITADA”, RUT N° 77.474.530-0, del giro reparación y venta de sistemas de frenos y embragues constituida por escritura pública de fecha 18 de julio de 2000, Repertorio 1614, otorgada ante Horacio Silva Reyes, Notario Público Titular de Punta Arenas, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N.º 36.730, de fecha 3 de agosto de 2000, y se encuentra inscrita a fojas 342, número 203 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2000. De acuerdo a los estatutos vigentes son únicos y exclusivos socios de la sociedad don NAVIS JESÚS BRISTILO SVILANOVIC, con un 50% de la sociedad; don PABLO ANDRÉS BRISTILO BUSTAMANTE, con un 25% de la sociedad; don MARIO RUBÉN BRISTILO BUSTAMANTE, con un 25% de la sociedad. Capital pactado $10.000.000.- Don NAVIS JESÚS BRISTILO SVILANOVIC, vende, cede y transfiere a: UNO.- don MARIO RUBÉN BRISTILO BUSTAMANTE, el cual, compra, adquiere y acepta para sí, el 25% del capital social. El precio de esta cesión de derechos es $2.500.000; DOS.- a doña CONSTANZA TERESA BRISTILO CHATEAUNEUF, debidamente representada por don NAVIS JESÚS BRISTILO SVILANOVIC la cual, compra, adquiere y acepta para sí, el 25% del capital social. El precio de esta cesión de derechos es $2.500.000; En consecuencia de las cesiones efectuadas, don NAVIS JESÚS BRISTILO SVILANOVIC se retira de la sociedad. Don PABLO ANDRÉS BRISTILO BUSTAMANTE, vende, cede y transfiere a doña CONSTANZA TERESA BRISTILO CHATEAUNEUF, la cual, compra, adquiere y acepta para sí, el 25% del capital social. El precio de esta cesión de derechos es $2.500.000. En consecuencia de las cesiones efectuadas, don PABLO ANDRÉS BRISTILO BUSTAMANTE se retira de la sociedad. Producto de estas cesiones constituyen la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL FRENOS BRISTILO LIMITADA” o “FRENOS BRISTILO LIMITADA”: a) don MARIO RUBÉN BRISTILO BUSTAMANTE, con un 50% de la sociedad; b) doña CONSTANZA TERESA BRISTILO CHATEAUNEUF, con un 50% de los derechos sociales; Los únicos y actuales socios don MARIO RUBÉN BRISTILO BUSTAMANTE y doña CONSTANZA TERESA BRISTILO CHATEAUNEUF, de común acuerdo vienen en modificar las siguientes cláusulas del pacto social en la forma que se indica a continuación: A.- Se modifica la cláusula SEXTA en la forma que se indica: “SEXTO: La administración de la sociedad corresponderá a los socio don MARIO RUBÉN BRISTILO BUSTAMANTE y doña CONSTANZA TERESA BRISTILO CHATEAUNEUF, quienes de forma conjunta o separadamente, de forma indistinta, podrán actuar por la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes...” En todo lo demás se mantiene íntegramente vigente la cláusula sexta en cuanto a las facultades conferidas al administrador; B.- Se modifica la cláusula Séptima del estatuto social, quedando como sigue: “SÉPTIMO: UTILIDADES. Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad serán repartidas entre los socios de acuerdo a sus respectivos aportes, limitando su responsabilidad al monto de los mismos”. En lo no modificado, los actuales socios ratifican el texto del pacto social inserto en la escritura pública de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Punta Arenas, 18 de abril de 2022.- Punta Arenas, 18-04-2022.