MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ACEVEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76035425-2 CVE 2116383
Capital
$13.668.848 CLP
Fecha instrumento
7 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2022
Repertorio
16672/2022
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$13.668.848 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público 42ª Notaría Santiago, Suplente del Titular don Álvaro David González Salinas, oficio Agustinas Nº 1070, piso 2, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de abril de 2022, otorgada ante el titular, don ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, repertorio N° 16.672/2022, don JOSÉ MIGUEL CECIL FLORES ACUÑA, domiciliado en calle Calicán número dos mil ciento cincuenta y ocho, comuna de San Pedro de la Paz, don PABLO ANDRÉS ACEVEDO ÁLVAREZ, domiciliado en calle Marcel Duhaut número dos mil ochocientos noventa y tres, departamento cuatrocientos dos, comuna de Providencia, y doña ROCÍO DE LOS ÁNGELES FONSECA CHAMORRO, domiciliada en calle Marcel Duhaut número dos mil ochocientos noventa y tres, departamento cuatrocientos dos, comuna de Providencia; modificaron los estatutos de “INVERSIONES ACEVEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 71, número 46, del Registro de Comercio de Penco del año 2008, de la siguiente forma: 1) Don JOSÉ MIGUEL CECIL FLORES ACUÑA vendió, cedió y transfirió a doña ROCÍO DE LOS ÁNGELES FONSECA CHAMORRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el total de los derechos sociales de que es dueño en INVERSIONES ACEVEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, equivalentes al 0,7% del total de los derechos sociales de la referida compañía. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $100.000.-, pagados en el acto, de contado y en dinero en efectivo.- 2) Presente en el acto el socio de INVERSIONES ACEVEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, quien aceptó expresamente la cesión de derechos sociales y la salida del socio don JOSÉ MIGUEL CECIL FLORES ACUÑA, quedando, en consecuencia, las participaciones en los derechos y capital social distribuidos en la siguiente forma: Don PABLO ANDRÉS ACEVEDO ÁLVAREZ con el 99,3% y doña ROCÍO DE LOS ÁNGELES FONSECA CHAMORRO con el 0,7%.- 3) Modificaron la cláusula quinta relativa a capital social de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad será la suma de $13.668.848.-, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: Uno) PABLO ANDRÉS ACEVEDO ÁLVAREZ aporta la suma de $13.568.848.- íntegramente pagados con anterioridad a la presente fecha; y Dos) ROCÍO DE LOS ÁNGELES FONSECA CHAMORRO aporta la suma de $100.000.- íntegramente pagados con anterioridad a la presente fecha”. 4) Modificaron la cláusula séptima relativa a utilidades y pérdidas, que queda de la siguiente forma: “CLÁUSULA SÉPTIMA: Las utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho corresponda se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes al capital social o en la proporción que los socios determinen por escrito en su oportunidad”. 5) Modificaron la cláusula décimo quinta relativa al domicilio de la sociedad, quedando de la siguiente forma: “CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2022.-