FARMACIA ONCOCENTRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2021
- Notario
- LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar | socio | 76790118-6 | — | — | |
| Rodrigo Felipe Peñaloza Loyola | socio | 15830784-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, oficio en 12 Norte 785, Piso 3, certifica: con fecha 30/03/2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de FARMACIA ONCOCENTRO SpA, inscrita a fojas 1336 vuelta número 1164 Registro de Comercio de 2017 de Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, RUT 76.790.118-6, celebrada el 29/11/2021, con asistencia de accionistas Rodrigo Alberto Peñaloza San Juan, CI. N° 6.704.694-3 y Rodrigo Felipe Peñaloza Loyola, CI N°15.830.784-7, en la cual se acordó: Uno) Disminuir el capital social a la suma efectivamente aportada, suscrita y pagada por los accionistas, quedando en consecuencia el capital de la sociedad en $20.000.000, dividido en 200 acciones de pago, todas nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. Dos) De conformidad con el artículo 49 y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas, cancelar 800 acciones emitidas y no pagadas dentro del plazo de tres años, conforme se estipula en el acto de constitución social. Tres) Sustituir el artículo Octavo del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO Octavo: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, dividido en doscientos acciones de pago, todas nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma y plazos señalados en el Artículo Segundo Transitorio”. Y modificar el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad que asciende a la suma de veinte millones de pesos, dividido en doscientos acciones de pago, todas nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) don Rodrigo Alberto Peñaloza San Juan suscribió y pagó cien acciones por una total de diez millones de pesos, con anterioridad a esta fecha. b) don Rodrigo Felipe Peñaloza Loyola suscribió y pagó cien acciones por una total de diez millones de pesos, con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 18 de abril de 2022.