TRANSPORTES SANTA CECILIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2022
- Notario
- LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO
- Domicilio
- para las Comunas de Linares
Administración
En caso de fallecimiento de don Manuel Segundo Lillo Flores, la administración, representación y uso de la razón social quedará radicada en la socia doña Marta Cecilia Guerrero González, quién deberá actuar conjunta e indistintamente con a lo menos dos cualesquiera de los socios sobrevivientes, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula cuarta del pacto social, sin limitación alguna”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO, Notario Público Titular para las Comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, con oficio en calle Independencia N° 566, Comuna de Linares, certifica, que, por escritura pública ante mí, de fecha 10 de Marzo de 2022, Manuel Alejandro Lillo Guerrero, empleado; Sebastian Ignacio Calderón Guerrero, ingeniero civil industrial; Marta Cecilia Guerrero González, comerciante; Maria Belén Lillo Guerrero, educadora diferencial; y, Carolina Andrea Lillo Guerrero, estudiante, todos domiciliados en camino a Palmilla s, Provincia y Departamento de Linares, modificaron sociedad TRANSPORTES SANTA CECILIA LIMITADA, Rut. 76.743.691-2, constituida con fecha 12 de Mayo de 2017, ante el Notario de Talca don Jaime Silva Sciberras, según extracto inscrito fojas 150 N° 154, en el Registro de Comercio de Linares, año 2017, publicado en Diario Oficial N° 41.759, con fecha 17 de Mayo del mismo año, como sigue: Manuel Alejandro Lillo Guerrero, cede y transfiere a Marta Cecilia Guerrero Gonzalez, quién acepta y adquiere para sí, un 24% de los derechos que le corresponden en el haber social; el precio de la cesión es $7.200.000, que la cesionaria paga al cedente forma indicada en contrato. Manuel Alejandro Lillo Guerrero, cede y transfiere a Maria Belén Lillo Guerrero, quién acepta y adquiere para sí, un 7% de los derechos que le corresponden en el haber social; el precio de la cesión es de $2.100.000, que la cesionaria paga al cedente forma indicada en escritura. Sebastián Ignacio Calderón Guerrero, cede y transfiere a Maria Belén Lillo Guerrero, quién acepta y adquiere para sí, un 12% de los derechos que le corresponden en el haber social; el precio de la cesión es de $3.600.000, que la cesionaria paga al cedente forma señalada en contrato. Sebastián Ignacio Calderón Guerrero, cede y transfiere a Carolina Andrea Lillo Guerrero, quién acepta y adquiere para sí, un 19% de los derechos que le corresponden en el haber social; el precio de la cesión es de $5.700.000, que la cesionaria paga al cedente, forma mencionada en escritura. Como consecuencia de las cesiones antes señaladas, quedan como únicos y actuales socios de Transportes Santa Cecilia Limitada, doña Marta Cecilia Guerrero González, con una participación del 24%, en el capital social; y, don Manuel Alejandro Lillo Guerrero, don Sebastián Ignacio Calderón Guerrero, doña María Belén Lillo Guerrero, y, doña Carolina Andrea Lillo Guerrero, con una participación del 19%, cada uno, en el haber social, quienes, a su vez, vienen en modificar la sociedad, en lo siguiente: a) Se reemplaza la cláusula cuarta, por la que sigue: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES conjuntamente con dos cualesquiera de los socios doña Marta Cecilia Guerrero González, don Manuel Alejandro Lillo Guerrero, don Sebastián Ignacio Calderón Guerrero, doña María Belén Lillo Guerrero, y, doña Carolina Andrea Lillo Guerrero, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, la obligarán en toda clase de actos, con amplias facultades que se mencionan en la citada cláusula. Sin perjuicio de lo antes señalado, el administrador don Manuel Segundo Lillo Flores podrá actuar individualmente, o bien, ante su ausencia, imposibilidad o impedimento, lo que no será necesario acreditar ante terceros, lo podrán hacer dos cualesquiera de los socios, para hacer uso de las facultades que específicamente se indican en la mencionada cláusula“; b) Se reemplaza la cláusula séptima, por la que sigue: “Las ganancias y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, es decir, un 24% para la socia Marta Cecilia Guerrero González; y, un 19% para cada uno de los socios, Manuel Alejandro Lillo Guerrero, Sebastián Ignacio Calderón Guerrero, María Belén Lillo Guerrero, y, Carolina Andrea Lillo Guerrero”; y, c) Se reemplaza la cláusula décima, por la siguiente: “En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad en el plazo de 90 días de ocurrido el fallecimiento, mandatario que no tendrá facultades de administración. En caso de fallecimiento de don Manuel Segundo Lillo Flores, la administración, representación y uso de la razón social quedará radicada en la socia doña Marta Cecilia Guerrero González, quién deberá actuar conjunta e indistintamente con a lo menos dos cualesquiera de los socios sobrevivientes, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula cuarta del pacto social, sin limitación alguna”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, 14 de Abril de 2022.-