MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TALLERES TALLERA SpA

RUT 77025838-3 CVE 2115571
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2022
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura de 30 de marzo de 2022, ante mí, don FREDI SANTIAGO ESPINOZA BREVIS, cédula nacional de identidad Nº10.282.582-9, domicilio en Lawrence 372, departamento 202, Puerto Montt, don GONZALO IGNACIO ROJAS RUIZ, cédula nacional de identidad Nº10.688.390-4, domicilio en Loteo Los Ulmos parcela 129, Molino Viejo, Puerto Varas, don RENATO JAVIER AICHELE HORN, cédula nacional de identidad Nº10.029.797-3, domicilio en Los Arrayanes 126, Playa Hermosa, Puerto Varas, don RODRIGO FABIÁN NIKLITSCHEK AGUILERA, cédula nacional de identidad Nº10.359.420-0, domicilio en Ruta 225, kilómetro 5,5, Puerto Varas, y don MANUEL ANTONIO ASTUDILLO RODRÍGUEZ. cédula nacional de identidad Nº16.353.793-1, domicilio en Gnechen 2019, Puerto Varas, únicos accionistas de la sociedad por acciones denominada TALLERES TALLERA SpA o TALLERA SpA, inscrita a fojas 545 vuelta Nº335 en el Registro de Comercio del Conservador de Puerto Montt, año 2.019, y en mérito de las ventas de acciones que da cuenta la escritura, quedaron como únicos y actuales accionistas de la sociedad don FREDI SANTIAGO ESPINOZA BREVIS, con 375 acciones, don GONZALO IGNACIO ROJAS RUIZ, con 375 acciones, don RENATO JAVIER AICHELE HORN, con 375 acciones, don MANUEL ANTONIO ASTUDILLO RODRÍGUEZ, con 1500 acciones, y don RODRIGO FABIÁN NIKLITSCHEK AGUILERA, con 375 acciones, quienes modifican los estatutos de la sociedad de la siguiente forma: A) Modifican el artículo segundo, que dice relación con el nombre o razón social, en el sentido que, a contar de esta fecha, el nombre o razón social será MOCHACO SpA.- B) Modifican el artículo cuarto, que dice relación con el objeto o giro social, el que queda como sigue: “CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) la producción, elabora-ción, compraventa, importación, exportación, intermediación, concesión, distribución en cualquier forma y comercialización de productos alimenticios de cualquier tipo y naturaleza, así como de productos y artículos de diseño y decoración para el hogar e industria, sea en tiendas, almacenes, locales, mercados, y otros estable-cimientos similares, servicios de comida preparada, reparto a domicilio, catering, explotación de negocios como cafeterías, restaurantes, bares, pubs, discotecas, y otros similares, expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, helados, cigarrillos y comidas; la presentación de espectáculos, organización de servicios de banquetes y producción de eventos; b) la explotación y el desarrollo de talleres de confección, reparación y limpieza de redes, la elaboración, importación, exportación, compraventa, arriendo, distribución, y en general la comercialización, en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de toda clase de redes, jaulas, mallas, accesorios y estructuras afines; y, c) en general, la ejecución de actos y contratos, y la comercialización de toda clase de productos que se relacionan directa o indirectamente con las actividades descritas, por cuenta propia o ajena, en inmuebles propios o ajenos; la prestación de asesorías y servicios respecto de todo lo anterior, pudiendo tomar para ello la representación de todas las marcas relacionadas con dichos rubros, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente con las anteriores, y cualquier otro giro que acuerden el o los accionistas, según corresponda; C) Modifican el artículo décimo cuarto y artículo décimo quinto, que dicen relación con la administración de la sociedad, en el sentido de que la sociedad será administrada, indistintamente en forma conjunta o separada, por don FREDI SANTIAGO ESPINOZA BREVIS, don GONZALO IGNACIO ROJAS RUIZ, don RENATO JAVIER AICHELE HORN, don MANUEL ANTONIO ASTUDILLO RODRÍGUEZ y don RODRIGO FABIÁN NIKLITSCHEK AGUILERA, con las facultades y restricciones que da cuenta el artículo décimo quinto de los estatutos.- En lo demás se mantienen vigentes estipulaciones del pacto social, entre ellas la que establece que el capital social es la suma de $3.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 11 de Abril de 2.022.-