MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Servipark SpA

RUT 96959520-6 CVE 2115694
Capital
$250.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de marzo de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2022
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$250.000.000 CLP
Duración
2. Dividieron la Sociedad, mediante la distribución de su patrimonio entre sí y una nueva sociedad por acciones que se constituyó al efecto, denominada Servigo SpA, correspondiendo a los accionistas de la nueva sociedad la misma participación en el capital que aquella que poseen en la Sociedad. 3. En consecuencia, para materializar la división, se disminuyó el capital de la Sociedad de $254.405.183, dividido en 568 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal a $191.748.600, dividido en 568 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, reemplazándose el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2022, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 9.992/2022, Asesorías e Inversiones Marfal SpA, Palos Quemados SpA, Aurora SpA, e Inversiones Papic SpA, en su calidad de únicos y actuales accionistas de SERVIPARK SpA (la “Sociedad”), acordaron, entre otras materias, modificar la Sociedad en los siguientes términos: 1. Dejaron sin efecto el capital de la Sociedad correspondiente a 57 acciones que se encuentran pendientes de suscripción y pago, ascendente a $250.000.000, como asimismo la cancelación de las acciones respectivas. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la Sociedad quedó reducido a la cantidad de $254.405.183, dividido en 568 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se modificaron los estatutos en el siguiente sentido: i) Se reemplazó el artículo quinto, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cinco mil ciento ochenta y tres pesos, dividido en quinientas sesenta y ocho acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o bien en otros bienes o en trabajos debidamente valorizados. El plazo para suscribir y pagar las acciones de la sociedad será de tres años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que los accionistas acuerden algo distinto.”. ii) Se eliminó el artículo primero transitorio por perder éste su vigencia. 2. Dividieron la Sociedad, mediante la distribución de su patrimonio entre sí y una nueva sociedad por acciones que se constituyó al efecto, denominada Servigo SpA, correspondiendo a los accionistas de la nueva sociedad la misma participación en el capital que aquella que poseen en la Sociedad. 3. En consecuencia, para materializar la división, se disminuyó el capital de la Sociedad de $254.405.183, dividido en 568 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal a $191.748.600, dividido en 568 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, reemplazándose el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de ciento noventa y un millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos pesos, dividido en quinientas sesenta y ocho acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o bien en otros bienes o en trabajos debidamente valorizados. El plazo para suscribir y pagar las acciones de la sociedad será de tres años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que los accionistas acuerden algo distinto.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de marzo de 2022.