MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE ALIMENTACION DON GUATON LIMITADA

RUT 77050513-5 CVE 2115479
Capital
$5.055.000 CLP
Fecha instrumento
28 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2022

Sociedad

Capital
$5.055.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario de Santiago, Bandera 341, Of.352, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de marzo 2022, ante mi suplente Javier Ignacio Hormazábal Collao, Repertorio No. 19.105, señores CARLOS FELIPE YARRÁ VENEGAS, Rinconada El Salto 950, Depto. 403, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana; JORGE RODRIGO ROJAS LEMOINE, Enrique Molina 1010, Rancagua, Sexta Región; y ANA LIDIA ROSENBERG MUÑOZ, Claudia Urrutia 603, Cauquenes, Región del Maule, modificaron SERVICIOS DE ALIMENTACION DON GUATON LIMITADA, Rut Nº77.050.513-5, inscrita originalmente a fojas 82.739 No. 42.397 Registro de Comercio Santiago de 2018. Modificaciones consisten en lo siguiente: 1) Carlos Felipe Yarrá Venegas, cede y transfiere a Ana Lidia Rosenberg Muñoz, quien ingresa, totalidad de sus derechos, ascendentes al 50% de participaciones sociales totales, en precio y condiciones de pago señaladas en escritura extractada; 2) Jorge Rodrigo Rojas Lemoine, quien se retira de la sociedad, cede y transfiere a Carlos Felipe Yarrá Venegas, la totalidad de sus derechos, ascendentes al 50% de participaciones sociales totales, en precio y condiciones de pago señaladas en escritura extractada, quedando como únicos socios Carlos Felipe Yarrá Venegas ney Ana Lidia Rosenberg Muñoz. 3) Se modifica primer párrafo del Artículo Cuarto de Estatutos Sociales, en sentido que administración y uso de la razón social corresponderá a actuación unipersonal de uno cualquiera de los señores Carlos Felipe Yarrá Venegas y Ana Lidia Rosenberg Muñoz, con facultades señaladas en dicho artículo. 4) Se modifica Artículo Quinto de Estatutos Sociales, en sentido que capital asciende a $5.055.000, íntegramente aportado y pagado en dinero efectivo por socios o sus antecesores en el dominio, participando los socios por iguales partes del capital social y propiedad de la compañía. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 12 de abril 2022. PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario de Santiago.