IMPORTADORA Y EXPORTADORA YUAN YI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2022
- Repertorio
- 605
- Notario
- ANDRES CUEVAS OSSANDON
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUEVAS OSSANDON, Notario Público Iquique, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de Marzo de 2022, Repertorio 605, ante Notario Suplente David Antonio Toro Iglesias, WEIZHONG WANG, y WEICONG HONG, debidamente representado por WEIZHONG WANG, ambos domiciliados en Manzana cinco, Galpón uno C, Recinto Amurallado, Zona Franca de Iquique, Comuna de Iquique, celebraron constitución de sociedad de responsabilidad limitada, que consta de los siguientes artículos esenciales.- Estatuto social: A) Razón social: “IMPORTADORA Y EXPORTADORA YUAN YI LIMITADA”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales, tributarios o publicitarios y ante cualquier organismo, el nombre de fantasía “YUAN YI LTDA.”; B) El objeto de la sociedad será importación, exportación, comercialización, compraventa, intermediación de todo tipo de mercaderías; distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras; en cualesquiera de sus formas, por cuenta propia y ajena, celebrar todo tipo de actos jurídicos y operaciones comerciales amparadas por la Ley de Zonas Francas y/o cualquier otro régimen de excepción aduanera que se encuentre dentro del país o fuera de él; y en general cualquier otro negocio que acordaren los socios; C) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al ambos socios, separada e indistintamente, con las más amplias facultades; D) El capital de la sociedad es USD 20.000, enterado de la siguiente manera: 1) WEICONG HONG con 99% del capital, es decir, USD 19.800,- que aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, suma ya ingresada a las arcas sociales; 2) WEIZHONG WANG con el 1%, es decir USD 200,- que aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, suma y ingresada a las arcas sociales; E) El domicilio de la sociedad será la ciudad de Iquique, sin perjuicio que puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero. F) La sociedad durará cinco años contados desde la fecha del presente contrato.- Dicho plazo se prorrogará en forma tácita, automática y sucesiva, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la Inscripción social con una anticipación mínima de noventa días antes del vencimiento del período en curso.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- IQUIQUE, 13 Abril 2022.-