GO Mascotas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2022
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 a Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular 34 a Notaría Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2022, otorgada ante mí, don MIGUEL ANTONIO LUGO SÁNCHEZ, venezolano, casado, ingeniero electricista, C.I. N° 25.479.142-3, domiciliado en calle San Pablo número 4.050, depto. 1406, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago; doña ARELYS ELVIRA ARELLANO PADRÓN, venezolana, soltera, contador público, C.I. N° 25.753.642- 4, domiciliada en calle Catedral número 4245, depto. 1503, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago; y doña KARLA ANDREINA SARACHE VILORIA, venezolana, soltera, médico veterinario, C.I. N° 25.331.681-0, domiciliada en calle Nataniel Cox número 599, depto. 1910, comuna y ciudad de Santiago, modificaron sociedad “GO MASCOTAS LIMITADA” inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 29.415, número 15.605 del año 2018, RUT 76.888.426-9. Modificación consiste en: don MIGUEL ANTONIO LUGO SÁNCHEZ vende, cede y transfiere, en partes iguales, a doña ARELYS ELVIRA ARELLANO PADRÓN y a doña KARLA ANDREINA SARACHE VILORIA el 100% de sus derechos sociales, vale decir un tercio del capital social. Este 33.33% de los derechos en la sociedad ya mencionada se vende en la suma de $300.000 y es pagado en esta acto y al contado. Por lo antes expuesto, las únicas socias de la sociedad son doña ARELYS ELVIRA ARELLANO PADRÓN dueña de un 50% del capital social y doña KARLA ANDREINA SARACHE VILORIA dueña de un 50% del capital social. Conforme a lo anterior las socias acuerdan modificar la cláusula Octava del pacto social primitivo, en el sentido que se cambia la administración, representación y uso de la razón social; para tal efecto, acuerdan de consuno, reemplazar dicha clausula por la siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración y gestión de la sociedad, uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá separada e indistintamente a doña ARELYS ELVIRA ARELLANO PADRÓN y a doña KARLA ANDREINA SARACHE VILORIA quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán ejercer dicha administración por sí o por intermedio de un tercero extraño o no a la sociedad, reservándose siempre el derecho de reasumir cuantas veces quieran sus facultades administradoras. Doña ARELYS ELVIRA ARELLANO PADRÓN y doña KARLA ANDREINA SARACHE VILORIA, tendrán todas las facultades necesarias para ejecutar las operaciones del giro de la sociedad, de lo cual no será necesario acreditar ante terceros que los actos o contratos corresponden efectivamente a operaciones del giro social…” y las facultades enumeradas en dicha clausula. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2022.- Eduardo Diez Morello.- Notario Público.