MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Doble R Retail Limitada

RUT 77143590-4 CVE 2115632
Fecha instrumento
18 de marzo de 1998
Notaría
Villarrica de don Daniel

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 1998
Repertorio
590
Notario
Marianela Angélica Bustos Bustos
Domicilio
y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica
Comuna
Villarrica de don Daniel

Sociedad

N. fantasía
“DOBLE RR CONSTRUCTOR”; El Extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, Edición electrónica N° 42.275 de fecha 08 de febrero de 2019. Documento agregado con el N° 25 al final del Registro de Comercio de 2019; La Modificación consta inscrita a Fojas 17 N° 12, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2019. Modificada Por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2019, en la Notaría de Villarrica de don Francisco Javier Muñoz Flores, anotada en el repertorio bajo el N° 800-2019, se modifica la razón social de la referida sociedad, quedando como sigue: “DOBLE RR CONSTRUCTOR LIMITADA”,

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marianela Angélica Bustos Bustos, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica, Suplente del Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt Nº305, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, don RENE HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, Rut 7.211.512-0; y doña MONICA SAMIA PUALI SABBAGH, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Rut 8.722.046-k, ambos domiciliados en calle Saturnino Epulef N° 1293, comuna de Villarrica; y don SEBASTIAN ANDRES RODRIGUEZ PUALI, chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial, Rut 16.794.769-7, domiciliado en calle 18 de septiembre N° 622, Departamento 1202, comuna de Temuco; Modificaron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada DOBLE R RETAIL LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 18 de marzo de 1998, otorgada en Temuco ante Daniel Mackinnon Rohers, Notario Público Interino, Repertorio N° 590; inscrita a Fojas 241, N° 224 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 1998, y fue publicada en el pública de fecha 31 de octubre del 2000, otorgada en la Notaría de Villarrica de don Daniel Mondaca Pedrero, Repertorio N° 2.086-2000, Inscrita Registro de Comercio de Temuco a Fojas 778 vta. N° 679, año 2000. Extracto publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2000, Edición N° 36.810, mismo año. Modificada Por escritura Pública de fecha 09 de junio del año 2008 otorgada en Temuco, ante Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, anotada en el Repertorio con el N° 4.831-2008. Extracto se publicó en el Diario Oficial el 28 de julio del año 2008, Edición N° 39.128, y se anotó a Fojas 752 N° 746 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 2008. Modificada Reinscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, a Fojas 133 N° 100, correspondiente al año 2016. Por escritura Pública de fecha 25 de agosto de 2016, en la Notaría de Villarrica de don Francisco Javier Muñoz Flores, anotada en el repertorio bajo el número 2.429-2016; Extracto se publicó el 20 de septiembre de 2016 en el Diario Oficial Edición N° 41.563 año 2016, y se inscribió a Fojas 134 vta. N° 101 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, del año 2016. Modificada, Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2019, en la Notaría de Villarrica de don Francisco Javier Muñoz Flores, anotada en el repertorio bajo el N° 327-2019, se modifica la razón social de la referida sociedad, quedando como sigue: “DOBLE RR LIMITADA”, nombre de fantasía: “DOBLE RR CONSTRUCTOR”; El Extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, Edición electrónica N° 42.275 de fecha 08 de febrero de 2019. Documento agregado con el N° 25 al final del Registro de Comercio de 2019; La Modificación consta inscrita a Fojas 17 N° 12, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2019. Modificada Por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2019, en la Notaría de Villarrica de don Francisco Javier Muñoz Flores, anotada en el repertorio bajo el N° 800-2019, se modifica la razón social de la referida sociedad, quedando como sigue: “DOBLE RR CONSTRUCTOR LIMITADA”, nombre de fantasía: “DOBLE RR CONSTRUCTOR”; El Extracto se publicó en el 2019. La Modificación consta inscrita a Fojas 37 N° 24, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2019. Modificada por escritura pública de fecha 19 de julio de 2021, en la Notaria de Villarrica de don Francisco Javier Muñoz Flores, anotada en el Repertorio con el N° 3002-2021, se modifica la razón social de la referida Sociedad, quedando como sigue: “DOBLE R RETAIL LIMITADA”, nombre de fantasía: “DOBLE R CONSTRUCCION Y HOGAR”; El Extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, Edición Electrónica N° 43.023 de fecha 09 de agosto de 2021. La Modificación consta de Fojas 97 N° 65 año 2021, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. MODIFICACIÓN: consiste en ampliación de poderes y facultades de Administración y uso de razón social en la Sociedad individualizada precedentemente, incorporando a la Cláusula Cuarta del Pacto Social, las siguientes facultades especiales: Uno: Efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación, aprovechamiento y cultivo de los bienes que se encarga de administrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil; Dos: Adquirir y aceptar toda clase de bienes, por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición del dominio y para proteger sus bienes, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones de dominio o posesorias que pudieran corresponder a la sociedad; Tres: Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactar precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retroventa, actos que puedan tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos; Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Cuatro: Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; Cinco: Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas; Seis: Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Siete: Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretajes; Ocho: Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Nueve: Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Diez: Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos; Once: Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; Doce: Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; Trece: En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello; Catorce: Renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados. Quince: Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Dieciséis: Gratificar, donar y novar. Diecisiete: Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquiera otra forma de extinguir obligaciones. Dieciocho: Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Diecinueve: Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, depósitos y créditos, en moneda nacional y extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente, depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretas de cheque; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo y a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Veinte: Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes, con garantía o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Veintiuno: Operar en forma amplia en el mercado de capitales. Veintidós: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeuda a la sociedad, y otorgar recibos finiquitos y cancelaciones; Veintitrés: Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía; Veinticuatro: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, y de cambios internacionales, facultando para representar a la Sociedad con amplias facultades en todas las operaciones, diligencias, tramites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables e irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se confiere; abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos y cartas explicativas. Veinticinco: Contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de Aduana: Veintiséis: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Veintisiete: Celebrar, otorgar y suscribir por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos; Veintiocho: Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Veintinueve: Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Treinta: Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Treinta y uno: Ingresar a sociedades ya constituidas con facultad de representar a la sociedad en las que fuere socio; constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; formar comunidades, pactar indivisión, designar administrador proindiviso; Treinta y dos: Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las Juntas Ordinarias, extraordinarias o especiales de sociedades, comunidades, asociaciones, sean civiles, comerciales o sin fines de lucro; pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, peritos, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios, fijando plazo, condiciones y modo de efectuar la liquidación o partición; actuar como liquidador o partidor; someterse a compromiso, así tengan los mandatarios interés o no en estas sociedades, comunidades y asociaciones y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones, cumplir todas las obligaciones y actuar con todos los derechos y facultades que a la sociedad mandante correspondan en tales sociedades, asociaciones o comunidades; Treinta y tres: Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, posponerlas y cancelarlas; Treinta y cuatro: Conferir mandatos especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o parte sus atribuciones y revocar las delegaciones; Treinta y cinco: Representar judicial o extrajudicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato, y en el orden judicial con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; Treinta y seis: En todo caso, se le otorgan al o los mandatarios de la sociedad, todas las facultades que sean necesarias a efectos de gestionar o tramitar ante embajadas, consulados e instituciones internacionales acreditadas en el país; obtener visas, permisos, autorizaciones y todas aquellas actuaciones que requiera o pueda requerir el o los mandantes para permanecer, residir, visitar, e ingresar a territorios extranjeros. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 11 de abril 2022.