TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2022
- Repertorio
- 5196-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la comuna de PAINE
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, sin ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que se estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social además del envío de carta certificada dirigida al domicilio del otro socio con una anticipación de a lo menos, un mes antes del vencimiento del periodo respectivo y siempre que el término de la sociedad no signifique un perjuicio para los negocios sociales
Objeto social
El objeto de la empresa será: A) Prestación de servicios integrales de tornería y todo otro análogo a personas naturales o jurídicas; B) Fabricación de maquinaria Agrícola, piezas automotrices, piezas de maquinaria pesada y liviana, piezas de precisión, estructuras metálicas y soldaduras especiales, trabajos de bronce, aluminio, plástico, acero endurecido, goma inoxidable, torno, fresadora, cepillo, prensa, equipo oxicorte, MIG, Arco manual TIG, en Bancos y terrenos, compra y venta de repuestos y maquinaria, arriendo de maquinaría, diseño, fabricación y reparación de cilindro hidráulico y en general; C) Ejecutar cualquier negocio o actividad comercial, que acuerde el constituyente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular de la 36ª Notaria de Santiago, con oficio en la concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2022, Repertorio N°5.196-2022, ante mí, A) ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, C.I. N° 14.009.709-8; B) VICTOR HUGO PERALTA LIZANA, C.I. 12.777.468-4, ambos con domicilio para estos efectos en avenida 18 de septiembre número doscientos noventa y ocho, Villa Las Casas de Paine, Comuna de Paine, Región Metropolitana, mayores de edad, quienes me acreditaron sus identidades con las cédulas antes citadas y exponen: -PRIMERO: ANTECEDENTES: La sociedad TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L. ex “MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA”, fue constituida de conformidad al Libro segundo, Título VII párrafo octavo, “DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES”, contenidas en el Código del Comercio. La sociedad fue constituida con fecha el cinco de marzo del año dos mil once y se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Buin, a fojas cuarenta y siete, número cincuenta y dos, del año dos mil once, cuya publicación en el Diario Oficial es de fecha veintidós de marzo de dos mil once. La sociedad TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L., cuenta con cuatro modificaciones: a) Con fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis, según consta en el Registro de Comercio de Buin, a fojas ochenta y nueve vuelta, número ochenta y ocho del año dos mil dieciséis. Publicado en Diario Oficial con fecha cuatro de agosto del año dos mil dieciséis. b) Con fecha ocho de junio del dos mil diecisiete, según consta en el Registro de Comercio de Buin, a fojas noventa y siete vuelta, número ochenta y cuatro, del año dos mil veinte. No Publicada en de junio del año dos mil dieciocho, inscrita en el Registro de Comercio de Buin a fojas sesenta y ocho vuelta, número sesenta y cinco del año dos mil dieciocho. c) Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se transformó MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA a TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L., según consta en el Registro de Comercio de Buin, a fojas setenta vuelta, número sesenta y seis, del año dos mil veinte. Publicado en Diario Oficial con fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte. A la fecha, la Sociedad se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la suma de un millón de pesos chilenos. SEGUNDO: PROPIEDAD SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES: Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, ya individualizado, es el titular de la Sociedad TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L. – TERCERO: TRANSFORMACIÓN SOCIAL: Por el presente instrumento, y en virtud de lo dispuesto en el artículo catorce inciso final de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, ya individualizado, en su calidad de titular de la empresa “TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L.”, viene en transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en los términos y conforme lo autoriza el mencionado artículo catorce de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, a una sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por Ley número tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, además y supletoriamente por las disposiciones del Código del Comercio y del Código Civil que versen sobre la materia en todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en las disposiciones del siguiente estatuto.- CUARTO: ESTATUTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Por el presente acto, comparecen como constituyentes A) Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, de nacionalidad chilena, estado civil casada bajo el régimen de separación de bienes, técnico en construcciones metálicas, C.I. N° 14.009.709-8, y, B) Don VÍCTOR HUGO PERALTA LIZANA, de nacionalidad chilena, estado civil casado bajo el régimen de separación de bienes, técnico en mecánica, 12.767.468-4. Todos con domicilio para los efectos legales que emanen de la presente escritura en Avenida dieciocho de Septiembre número doscientos noventa y ocho, Villa Las Casas de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, ambos mayores de edad quienes exponen. - TIPO DE SOCIEDAD: Que por este acto e instrumento los comparecientes acuerdan celebrar un acto jurídico cuyo objeto es construir una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a los prescrito en la Ley número tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, la que regirá, además y supletoriamente por las disposiciones del Código del Comercio y del Código Civil que versen sobre la materia en todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en el presente contrato. OBJETO SOCIAL: El objeto de la empresa será: A) Prestación de servicios integrales de tornería y todo otro análogo a personas naturales o jurídicas; B) Fabricación de maquinaria Agrícola, piezas automotrices, piezas de maquinaria pesada y liviana, piezas de precisión, estructuras metálicas y soldaduras especiales, trabajos de bronce, aluminio, plástico, acero endurecido, goma inoxidable, torno, fresadora, cepillo, prensa, equipo oxicorte, MIG, Arco manual TIG, en Bancos y terrenos, compra y venta de repuestos y maquinaria, arriendo de maquinaría, diseño, fabricación y reparación de cilindro hidráulico y en general; C) Ejecutar cualquier negocio o actividad comercial, que acuerde el constituyente. RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será “MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA”, sin perjuicio que la compañía podrá funcionar y actuar ante Bancos, instituciones financieras, entidades públicas y privadas con el nombre abreviado de “MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LTDA.”. ADMINISRTACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de su razón social o nombre de fantasía corresponderán a los socios, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $2.000.000.- de pesos, que se aportará en la siguiente forma: Uno. – Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, la cantidad de $1.000.000.- de pesos de contado y en dinero en efectivo, ya aportados a la caja social; Dos. - Don VÍCTOR HUGO PERALTA LIZANA, aporta la cantidad de $1.000.000 de pesos de contado y en dinero en efectivo, en este acto, valor que ingresa a la caja social. REPARTO DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades que la sociedad reportase se repartirán entre los socios en atención a sus respectivos aportes. De igual Forma se distribuirán las eventuales pérdidas. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Con arreglo a lo prevenido en el artículo 2 de la Ley número 3.918, los socios limitan su responsabilidad por cumplimiento de las obligaciones que asuma o contraiga la sociedad, hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes enterados y obligados. BALANCE: La sociedad practicará balance general e inventario de sus bienes y obligaciones los días treinta y uno de diciembre de cada año, correspondiente al balance oficial. VIGENCIA: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, sin ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que se estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social además del envío de carta certificada dirigida al domicilio del otro socio con una anticipación de a lo menos, un mes antes del vencimiento del periodo respectivo y siempre que el término de la sociedad no signifique un perjuicio para los negocios sociales. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la comuna de PAINE, sin perjuicio de constituir domicilios especiales en otros lugares de Chile o en el extranjero y de las agencias y sucursales que considere pertinente establecer para un mejor desarrollo de su actividad.- demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 11 de Abril de 2022.