MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Medica Cliniláser SpA

RUT 76804856-8 CVE 2114886
Capital
$19.988.720 CLP
Fecha instrumento
7 de febrero de 2022
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2022
Notario
JULIO ABASOLO ARAVENA
Oficio
2° Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$19.988.720 CLP

Administración

La Sociedad será administrada por una persona natural, en adelante el "Administrador o Gerente ", quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad; y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno Los administradores deberán actuar de consuno, sin perjuicio de lo cual podrán delegar conjuntamente, de manera indefinida o por un periodo determinado, todo o parte de sus facultades en otras personas o gerentes. En caso de ampliar los términos de la presente sociedad a otros socios, el o los Administradores deberán ser designados, y podrán ser revocados, por accionistas que representen a lo menos la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación de los Administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición de los Administradores, actuando en la forma antes señalada, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y especialmente podrá:”. Debiendo decir “OCTAVO. Administración y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2° Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura hoy ante mí, doña MONTSERRAT ARCEU OJEDA, domiciliado en Av. Jaime Guzmán Errazuriz N. 4300, Depto. 405, Antofagasta; doña ROSAMARY DE LAS MERCEDES SOTO PAREDES, domiciliada en Ascencio de Zavala N. 2600, Depto 404, Vitacura, Santiago; don CARLOS NADIM TOLOZA SALECH, domiciliado en esta ciudad José Toribio Medina N. 254, departamento N. 1301, Antofagasta; doña ANDREINA CAROLINA GARMENDIA DE ATRAMIZ, en representación de la empresa "SERVICIOS MEDICOS DERMATOLOGICOS ANDREINA GARMENDIA DE ATRAMIZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", ambos con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic N. 5490, Depto. 2302, Antofagasta; y doña BERNARDA ANDREA AVALOS TEJEDA, en representación de la sociedad por acciones "SOCIEDAD MEDICA Y DE INVERSIONES AG SpA", ambos con domicilio en Leopoldo Quinteros N, 3650, casa 41, Antofagasta, los comparecientes, constituyeron Sociedad de Responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD MEDICA CLINILÁSER SPA” Pudiendo actuar ante los Banco e Instituciones Públicas con el nombre de fantasía “CLINILÁSER SpA.” Rol Único Tributario N.76.804.856-8, de un capital de $ $ 19.988.720. con fecha 07 de Febrero de 2022, otorgada ante este mismo oficio notarial, inscrita a fojas 130, bajo el N. 102 del año 2022 y publicada Diario Oficial con fecha 12 de Febrero 2022. Que, por este acto viene en rectificar, la cláusula Octava de los estatutos sociales, donde dice “ OCTAVO. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por una persona natural, en adelante el "Administrador o Gerente ", quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad; y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno Los administradores deberán actuar de consuno, sin perjuicio de lo cual podrán delegar conjuntamente, de manera indefinida o por un periodo determinado, todo o parte de sus facultades en otras personas o gerentes. En caso de ampliar los términos de la presente sociedad a otros socios, el o los Administradores deberán ser designados, y podrán ser revocados, por accionistas que representen a lo menos la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación de los Administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición de los Administradores, actuando en la forma antes señalada, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y especialmente podrá:”. Debiendo decir “OCTAVO. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por una o dos personas naturales, en adelante el "Administrador” y/o “Gerente ", quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad; y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El o los administradores podrán actuar de consuno o de forma individual e independiente, sin perjuicio de lo cual podrán delegar conjuntamente o de forma individual e independiente, de manera indefinida o por un periodo determinado, todo o parte de sus facultades en otras personas o gerentes. En caso de ampliar los términos de la presente sociedad a otros socios, el o los Administradores deberán ser designados, y podrán ser revocados, por accionistas que representen a lo menos la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación de los Administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición de los Administradores, actuando en la forma antes señalada, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y especialmente podrá:” En lo no rectificado siguen vigentes demás cláusulas del contrato social señalado. Antofagasta, 31 de Marzo de 2022.- JULIO ABASOLO ARAVENA NOTARIO PUBLICO.