Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de marzo de 2022
- Repertorio
- 572
- Notario
- PATRICIO MUÑOZ LEYTON
- Oficio
- Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO MUÑOZ LEYTON, Abogado, Notario Público Suplente del Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, don Fernando Coloma Amaro, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea N° 2625, San Javier, certifica que por escritura pública de 29 de Marzo de 2022, Repertorio 572, ante mí, don EDGARD HUGO BRAVO OBREGON, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 8.382.408-5, con domicilio carretera cinco sur kilómetro 273, de la comuna de San Javier, en su calidad de socio y heredero, doña VERONICA DEL ROSARIO PALMA ORTEGA, chilena, soltera, comerciante, cedula nacional de identidad número 11.789.170-4, domiciliada Tarapacá, numero mil dos ciudad de Iquique, de paso en esta, en su calidad de socio, y doña CARMEN LUZ BRAVO OBREGON, chilena, pensionada, casada, cedula nacional de identidad número 10.230.902-2, domiciliada en las palmas mil cuatrocientos ochenta de la comuna de San Javier, en su calidad de heredera; ANTECEDENTES: Uno) Que con fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, por escritura pública, otorgada en San Javier, ante Notario Público Suplente del Titular, don Samuel Orellana Valdés, se constituyó de Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada, su extracto consta inscrito a fojas 139 número 134 del Registro de Comercio correspondiente al año 2013, del Conservador de Bienes Raíces Comercio y Minas de San Javier, publicado en el Diario Oficial número 40.714, de fecha 23 de noviembre de 2013. Dos) El capital inicial de la Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada es la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), divididos entre sus socios de la siguiente manera: MARÍA MORELIA OBREGÓN CORNEJO, aporto la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-) equivalentes al 40 % del capital social; don EDGARD HUGO BRAVO OBREGON aporto la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.-) equivalentes al 30 % del capital social y doña VERONICA DEL ROSARIO PALMA ORTEGA aporto la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.-) equivalentes al 30 % del capital social y el RUT de la Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada es el número 76.377.039-7.- Tres) Que con fecha uno de junio de dos mil diecinueve falleció doña MARÍA MORELIA OBREGÓN CORNEJO, según consta en su auto de posesión efectiva tramitada administrativamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación oficina San Javier, Resolución número 14589 de fecha 29 de octubre de 2021, inscrita a fojas 48 número 67 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, la cual indica como sus herederos a don EDGARD HUGO BRAVO OBREGON cédula nacional de identidad número 8.382.408-5, en su calidad de hijo; a doña CARMEN LUZ BRAVO OBREGON, cedula nacional de identidad número 10.230.902-2 en su calidad de hija y a don ALEJANDRO BRAVO GANDARA, cedula nacional de identidad número 2.891.911-5, en su calidad de cónyuge hoy también fallecido, y en el inventario de bienes figura en el apartado de “Otros Bienes Muebles” el 40 % sobre la Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada, objeto de la presente modificación.- nota: se hace presente que el régimen conyugal de la causante al momento de su fallecimiento como de la constitución de la Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada, era de separada total bienes según consta en certificado de matrimonio (documentos que se protocoliza bajo el mismo número de repertorio de la presente escritura).- modificación: Que por el presente instrumento los socios estando de común acuerdo, vienen en MODIFICAR el Pacto Social constitutivo vigente a la fecha, en la forma siguiente: a) El socio doña MARÍA MORELIA OBREGÓN CORNEJO, ya individualizado, fallecida, se procede a transmitir sus derechos equivalentes al 40% del capital social de la Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada a sus herederos en las siguientes proporciones según se indicara: a) don EDGARD HUGO BRAVO OBREGON cédula nacional de identidad número 8.382.408-5, en su calidad de hijo, le corresponde el 10% (diez por ciento) del total de los derechos que a la causante y socia doña MARÍA MORELIA OBREGÓN CORNEJO le correspondían, avaluados en diez millones de pesos ($10.000.000.-) en Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada a doña CARMEN LUZ BRAVO OBREGON, cedula nacional de identidad número 10.230.902-2 en su calidad de hija le corresponde el 10% (diez por ciento) del total de los derechos que a la causante y socia doña MARÍA MORELIA OBREGÓN CORNEJO le correspondían, avaluados en diez millones de pesos ($10.000.000.-) en Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada y a don ALEJANDRO BRAVO GANDARA, cedula nacional de identidad número 2.891.911-5, en su calidad de cónyuge hoy también fallecido le corresponde el 20% (veinte por ciento) del total de los derechos que a la causante y socia doña MARÍA MORELIA OBREGÓN CORNEJO le correspondían, avaluados en veinte millones de pesos ($20.000.000.-) en Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada, quienes acepta y adquiere para sí.- Se hace presente que los herederos sobrevivientes a la fecha, aceptan y adquieren para si los porcentajes sociales. Con las mismas facultades y obligaciones sociales que la causante doña MARÍA MORELIA OBREGÓN CORNEJO le correspondía, los herederos – socios, limitan su responsabilidad a el monto de sus respectivos aportes.- Por consiguiente y, como consecuencia de la presente modificación queda conformada con un socio en la referida sociedad, donde don EDGARD HUGO BRAVO OBREGON, con el 40% (cuarenta por ciento) de la Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada (de los cuales adquirió por aporte directo en el acto de constitución el 30% más el 10% adquirido por transmisión al fallecimiento de su madre y socia); doña VERONICA DEL ROSARIO PALMA ORTEGA con 30 % (treinta por ciento) en Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada (de los cuales adquirió por aporte directo en el acto de constitución el 30% ); doña CARMEN LUZ BRAVO OBREGON, el 10% (diez por ciento) Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada (los cuales adquirió por 10% adquirido por transmisión al fallecimiento de su madre y socia) y don a don ALEJANDRO BRAVO GANDARA, hoy también fallecido le corresponde el 20% (veinte por ciento) Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada (los cuales adquirió por 20% adquirido por transmisión al fallecimiento de su cónyuge y socia), con lo cual se reúne el cien por ciento del capital social.- La transmisión comprende todos los derechos y obligaciones presentes o futuras que corresponden o pudieren corresponder al heredero en la Sociedad, sin reservas ni exclusiones de ninguna naturaleza.- Los comparecientes en su calidad de únicos socios e interesados en la sociedad vienen MODIFICAR el pacto social en relación con lo siguiente: De la Administración y Uso Razón Social.- correspondiente a la administración y uso de la razón social correspondía a don EDGARD HUGO BRAVO OBREGON, exclusivamente. Con todas las facultades establecidas en la constitución de la sociedad. Con todas las facultades establecidas en la constitución de la sociedad, especialmente en las relativa a la representación de la “Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada” ante las entidades bancarias que corresponda. y hacer uso de la razón social de la misma con las facultades otorgadas en la escritura de constitución de la sociedad.- En todo lo no modificado en las cláusulas precedentes, permanece intacto el pacto social constitutivo de la Sociedad de Inversiones Perruzz Dos Limitada. Demás estipulaciones, en escritura extractada. San Javier, 07 de Abril de 2022.-