MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

OVEJEROS CHILE SpA

RUT 77035475-7 CVE 2114769
Fecha instrumento
23 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de marzo de 2022
Repertorio
2777-2022
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
5ta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de calzado y de todo tipo de artículos de cuero u otros materiales, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) La fabricación de artículos, calzados y prendas de vestir de piel o cuero y productos de marroquinería; c) La inversión en toda clase de acciones, valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio; d) La administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; e) El desarrollo de todas las actividades conexas que sean precisas para desarrollar el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5ta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Gertrudis Echeñique, N°30, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de Marzo de 2022, repertorio N°2777-2022, ante mí, don Federico Bierwirth Molinare, C.I. N° 15.364.664-3 y don Max Bierwirth Molinare, C.I. N° 16.212.622-9, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 3.074, Oficina N° 22, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos y actuales accionistas, modificaron el artículo tercero y décimo segundo de los estatutos de la sociedad denominada “Ovejeros Chile SpA”, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 43626 número 21946 del año 2019, por los siguientes: i) ARTÍCULO TERCERO. La Sociedad tendrá por objeto: a) será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de calzado y de todo tipo de artículos de cuero u otros materiales, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) La fabricación de artículos, calzados y prendas de vestir de piel o cuero y productos de marroquinería; c) La inversión en toda clase de acciones, valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio; d) La administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; e) El desarrollo de todas las actividades conexas que sean precisas para desarrollar el objeto social. La Sociedad podrá desarrollar su objeto por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las que participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” ii) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Federico Bierwirth Molinare y don Max Bierwirth Molinare en forma individual, separada e indistintamente pudiendo asimismo en forma conjunta delegar poderes y designar por escritura pública a los apoderados que fueren necesarios. Dicha designación deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Mediante el mismo procedimiento, el o los representantes designados podrán ser revocados o sustituidos en cualquier momento. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. En lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Marzo de 2022. P. Raby B. Not. Púb.-