OVEJEROS CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2022
- Repertorio
- 2777-2022
- Notario
- Patricio Raby Benavente
- Oficio
- 5ta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de calzado y de todo tipo de artículos de cuero u otros materiales, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) La fabricación de artículos, calzados y prendas de vestir de piel o cuero y productos de marroquinería; c) La inversión en toda clase de acciones, valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio; d) La administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; e) El desarrollo de todas las actividades conexas que sean precisas para desarrollar el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5ta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Gertrudis Echeñique, N°30, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de Marzo de 2022, repertorio N°2777-2022, ante mí, don Federico Bierwirth Molinare, C.I. N° 15.364.664-3 y don Max Bierwirth Molinare, C.I. N° 16.212.622-9, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 3.074, Oficina N° 22, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos y actuales accionistas, modificaron el artículo tercero y décimo segundo de los estatutos de la sociedad denominada “Ovejeros Chile SpA”, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 43626 número 21946 del año 2019, por los siguientes: i) ARTÍCULO TERCERO. La Sociedad tendrá por objeto: a) será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de calzado y de todo tipo de artículos de cuero u otros materiales, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) La fabricación de artículos, calzados y prendas de vestir de piel o cuero y productos de marroquinería; c) La inversión en toda clase de acciones, valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio; d) La administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; e) El desarrollo de todas las actividades conexas que sean precisas para desarrollar el objeto social. La Sociedad podrá desarrollar su objeto por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las que participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” ii) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Federico Bierwirth Molinare y don Max Bierwirth Molinare en forma individual, separada e indistintamente pudiendo asimismo en forma conjunta delegar poderes y designar por escritura pública a los apoderados que fueren necesarios. Dicha designación deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Mediante el mismo procedimiento, el o los representantes designados podrán ser revocados o sustituidos en cualquier momento. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. En lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Marzo de 2022. P. Raby B. Not. Púb.-