MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa Agrícola y Sidrícola de Los Ríos Limitada

RUT 10002265-6 CVE 2114884
Fecha instrumento
25 de marzo de 2022
Notaría
Valdivia

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2022
Repertorio
958
Notario
JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
Oficio
Cuarta Notaría de Valdivia
Comuna
Valdivia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COOPERATIVA AGRÍCOLA Y SIDRÍCOLA DE LOS RÍOS LIMITADA 53334343-0 JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que fue reducida a escritura pública con fecha 25 de marzo de 2022, repertorio 958, ante mí, que a petición de don JOSÉ LUIS BULNES PARDO, chileno, cédula nacional de identidad 10.002.265-6, soltero, bioquímico, domiciliado en Caupolicán 435 departamento 403, sanea vicio de no inscripción en Registro de Comercio dentro del plazo legal extracto legalizado, de fecha de 24 de junio de 2021 número de inscripción 123456800667, de la escritura pública de Asamblea General Obligatoria de Socios de la Cooperativa Agrícola y Sidrícola de Los Ríos Limitada, realizada en fecha 12 de mayo de 2021. Como indica el extracto mencionado: Asisten 8 socios y por unanimidad se acuerda, entre otros puntos, modificar estatutos de la Cooperativa en los siguientes términos: Uno.- Reemplázase la letra b) del artículo vigésimo noveno de los estatutos por el siguiente: “b) Si se encontrare sujeta a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. Dos.- Reemplázase el inciso segundo del artículo sexagésimo séptimo de los estatutos por el siguiente: “Lo anterior se entiende sin perjuicio del procedimiento concursal de liquidación o reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que pueda declararse de acuerdo con las normas generales”. Tres.- Reemplázase al artículo trigésimo noveno por el siguiente: “DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADA: Podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo veintitrés letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) de la Ley General de Cooperativas”. Cuatro.- Agrégase al artículo quincuagésimo, un último inciso del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración a lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley General de Cooperativas, en el caso que la cooperativa cuenta con veinte integrantes o menos podrá, por decisión de la Junta General, optar por un sistema de administración simplificado, reemplazando la elección de un consejo de administración por la designación de una persona que se desempeñará como gerente/a administrador/a, el que podrá ejercer sus atribuciones con uno o más socios designados al efecto”. Cinco.- Reemplázase en el primer inciso del artículo quincuagésimo noveno, por el siguiente: “La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros titulares, los que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, la Junta General deberá designar un/a suplente, que durará en sus funciones el mismo plazo que los anteriores”. El capital suscrito y pagado es de 1.200.000 pesos. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir y firmarlas anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Valdivia, a 05 de abril de 2022.