MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Babytuto Broota SPV SpA

RUT 77017188-1 CVE 2115197
Capital
$48.538.781 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2022
Repertorio
4990
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$48.538.781 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, comuna de Santiago, certifica que: con fecha 8 de abril de 2022, bajo repertorio Nº 4990 – 2022, se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de BABYTUTO BROOTA SPV SpA, sociedad inscrita a fojas 37028, número 18491 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, acordó modificarla en los siguientes términos: A) Aumentar el capital social en la suma de $48.538.781, mediante la capitalización de la cuenta “Revalorización de capital propio”, sin emitir nuevas acciones. B) Reducir el capital social en $196.048.021, sin eliminar acciones. Considerando los 2 acuerdos, el nuevo capital social será la nueva suma de $266.691.760, dividido en las mismas 473.019.856 acciones sin valor nominal y todas de una misma y única serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. C) Se modifica el artículo quinto y artículo primero transitorio, dando cuenta de la modificación acordada. D) Introducir la firma electrónica para traspasos y cesiones de acciones, las actas de juntas de accionistas, los listados de asistencia a juntas de accionistas, los poderes para asistir a una junta de accionistas, el certificado del Presidente y el Secretario dando cuenta de la asistencia a través de medios tecnológicos a las juntas de accionistas, los acuerdos de accionistas sin forma de junta, los instrumentos privados protocolizados y cualquier otro documento que deba ser emitido o firmado de acuerdo a los presentes estatutos, podrá ser firmado por quien tenga la obligación de suscribirlo mediante firma manuscrita o mediante cualquiera de los siguientes formatos de firma electrónica: (i) La inserción de firma electrónica avanzada (FEA) otorgada a través de un Prestador de Servicios de Certificación acreditado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo; (ii) La inserción de una firma electrónica simple (FES) otorgada a través de un Prestador de Servicios de Certificación acreditado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo; y (iii) La inserción de una firma electrónica a través de los servicios de proveedores internacionales tales como DocuSign, HelloSign o cualquier otro proveedor internacional de firma electrónica que garantice que sus políticas y prácticas cumplen con los estándares mundiales vigentes a esa fecha en seguridad de la información, tales como la certificación ISO 27000. E) Se modifica el artículo trigésimo primero, dando cuenta de la modificación señalada. F) Modificación de la administración, removiendo a Productos Babytuto SpA como administrador y dejando solamente a doña Daniela Paz Lorca Núñez. F) Se modifica el artículo segundo transitorio dando cuenta de la modificación señalada. Demás estipulaciones en instrumento privado protocolizado extractado. Santiago, 12 de abril de 2022.