Panificadora y Comercializadora La Palmera Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2022
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Domicilio
- Titular ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 4 de abril de 2022, otorgada ante Notario Titular, JOSEFINA INÉS ROJAS NAVARRETE, domiciliada en calle Nevado Ojos del Salado 3507, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; JOSÉ ANTONIO HOLMAN ACEVEDO, domiciliado en Avenida Font 1038, comuna de Colina, Región Metropolitana, YANINA CONSTANZA HOLMAN ROJAS, domiciliada en calle Nevado Ojos del Salado 3507, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y JOSELYN ANDREA HOLMAN ROJAS, domiciliada en Avenida Américo Vespucio 4601, departamento 909, torre B, comuna de Macul, Región Metropolitana; modificaron la Sociedad de Responsabilidad limitada denominada “PANIFICADORA Y COMERCIALIZADORA LA PALMERA LIMITADA”, Rut N°76.423.466-9, Inscrita a fojas 29.637 N°18.563 del año 2014 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en siguiente sentido: José Antonio Holman Acevedo, dueño del 50% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 25% de los derechos sociales a doña Yanina Constanza Holman Rojas y el 25% de los derechos sociales a doña Joselyn Andrea Holman Rojas. Precio de cada cesión $1.250.000.- Consecuencia de la cesión se retira de la sociedad José Antonio Holman Acevedo, quedando como únicos socio doña Josefina Inés Rojas Navarrete con el 50% de los derechos sociales, doña Yanina Constanza Holman Rojas con el 25% de los derechos sociales y doña Joselyn Andrea Holman Rojas con el 25% de los derechos sociales, quienes modifican artículo quinto del pacto social, en sentido de establecer que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña Josefina Ines Rojas Navarrete, con todas las facultades señaladas en escritura extractada, reemplazando al efecto Artículo Quinto del pacto social. Finalmente se sustituye Artículo Sexto relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Sexto. Capital. El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que los socios aportan en dinero efectivo y que aportan en este acto en los siguientes montos y porcentajes: a) doña Josefina Inés Rojas Navarrete, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos correspondientes al cincuenta por ciento de la participación social, en este acto al contado y en dinero en efectivo ya ingresado al arca social; correspondiéndole por tanto el cincuenta por ciento de los derechos sociales, b)doña Yanina Constanza Holman Rojas , la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, correspondiente, el veinticinco por ciento de la participación social , en este acto, al contado y en dinero en efectivo ya ingresado al arca social y c) doña Joselyn Andrea Holman Rojas, la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, correspondiente al veinticinco por ciento de la participación social, en este acto, al contado y en dinero en efectivo ya ingresado al arca social. Las socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.” En lo no modificado por el presente instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de abril de 2022.