MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Comercializadora y Distribuidora de Papeles SpA

RUT 77354994-K CVE 2114057
Fecha instrumento
16 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2022
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1235, piso 2, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 16 de marzo 2022, ante mí, compareció: RODRIGO ANDRÉS GALARCE LOYOLA, chileno, casado, auditor, C.I. N° 13.712.814-4, domicilio Escuela Agrícola 1710, Dpto. 1204 Torre A, Macul, Región Metropolitana; y MYRTHA INÉS HERMOSILLA FUENTES, chilena, casada, empresaria, C.I. N° 4.605.259-5, domicilio Las Compuertas 1021, Padre Hurtado, Región Metropolitana, quienes complementaron y modificaron los estatutos de la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE PAPELES SpA, inscrita a Fs. 34.713 Nº 18.269 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: UNO) Se complementa escritura de constitución social de fecha 24 abril 2018, otorgada ante la Notaría Pública de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, en el sentido que en aquella parte donde dice “TÍTULO TERCERO: De la administración social:” debe insertarse entre ambas frases “ARTÍCULO OCTAVO:”, quedando en consecuencia el encabezado de dicho Título Tercero, de la siguiente forma: “TÍTULO TERCERO: ARTÍCULO OCTAVO: De la administración social:”. DOS) Se revoca la designación de LISSETH PAOLA VEGA HERMOSILLA, como administradora de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Octava de la escritura antes citada. TRES) Se modifica la Cláusula Octava de los estatutos sociales, designándose como nuevo administrador de la sociedad a RODRIGO ANDRÉS GALARCE LOYOLA, quien anteponiendo su nombre a la razón social tendrá todas y cada una de las facultades que se señalan en dicha cláusula, las que se dan por enteramente ratificadas y reproducidas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2022.