CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGUAS LAS PIRCAS SpA

CVE 2114103
Capital
$11.800.000 CLP
Fecha instrumento
11 de abril de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2022
Repertorio
7387-2022
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$11.800.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) La compra, venta, adquisición, enajenación, explotación y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, y la realización de inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; y, b) La constitución, compra, venta, adquisición y enajenación de derechos de aprovechamiento de agua; la explotación, producción, potabilización, comercialización y distribución de agua potable y construcción de pozos profundos; la recolección y tratamiento de aguas servidas; y la realización de otras actividades relacionadas con las anteriores

Administración

será administrada por un Administrador, en adelante “el Administrador”, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública de 11 de abril de 2022, Repertorio Nº 7.387-2022, otorgada ante mí, a) INMOBILIARIA LAS PIRCAS S.A., sociedad anónima cerrada del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y uno mil trescientos ochenta guion dos, representada en este acto por don DIEGO JOSÉ FERNÁNDEZ RIESCO, chileno, casado, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad número seis millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete guion seis, y CRISTIÁN COX VIAL, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y tres mil setecientos nueve guion seis, todos domiciliados en calle El Rodeo número catorce, Condominio Las Pircas de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; b) don LUIS PEDRO LABBE RENCORET, chileno, casado en sociedad conyugal, analista de sistemas, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro guión uno, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote veintisiete, comuna de Colina, Región Metropolitana; c) don PABLO IGNACIO TRIGGS SÁNCHEZ, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco guión seis, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote veintitrés, comuna de Colina, Región Metropolitana; d) don CRISTIAN ALBERTO LARRAÍN REYES, chileno, casado, agrónomo, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y seis guión cero, domiciliado en calle El Chagual número dos mil doscientos ochenta, Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; e) don RAÚL PATRICIO VALDÉS ZAÑARTU, chileno, casado y separado de bienes, agrónomo cédula nacional de identidad número seis millones trescientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y uno guión dos, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote cuarenta y dos-A, comuna de Colina, Región Metropolitana; f) doña MARÍA CONSUELO GARCÍA SOTO-AGUILAR, chilena, casada y separada de bienes, relacionadora pública, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta guión nueve, domiciliada en Condominio Las Pircas Lote cuarenta y cinco, comuna de Colina, Región Metropolitana; g) don RODRIGO JAVIER DÍAZ VALENZUELA, chileno, casado, psicólogo, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos siete mil seiscientos dieciocho guión seis, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote cuarenta, comuna de Colina, Región Metropolitana; h) don ANDRÉS JOSÉ ASPILLAGA FINLAY, chileno, casado y separado de bienes, agrónomo, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Matilde Salamanca número setecientos treinta y seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; i) don RAMÓN LACAMARA ASTABURUAGA, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y dos guión siete, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote treinta y nueve, comuna de Colina, Región Metropolitana; j) doña PATRICIA ÁNGELA REYES VILCHEZ, chilena, casada, nutricionista, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro guion K, domiciliada en Condominio Las Pircas Lote treinta y dos, comuna de Colina, Región Metropolitana; k) don MIGUEL ÁNGEL SAAVEDRA OCHOA, chileno, casado, natrón, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y uno guion siete, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote treinta y dos, comuna de Colina, Región Metropolitana; l) don SEBASTIÁN GABRIEL ARTEAGA ROCUANT, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número trece millones treinta y cinco mil doscientos diecisiete guion cero, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote treinta y cuatro, comuna de Colina, Región Metropolitana, por sí y en representación de don ENRIQUE EDUARDO GUZMÁN BLANCO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos cinco mil cuatrocientos dos guion seis, domiciliado en calle Vía Roja número cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; ; m) doña VERÓNICA EILEEN PRADO CORDERO, chilena, soltera, abogado, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos doce mil cuatrocientos setenta y ocho guion K, domiciliada en Condominio Las Pircas Lote treinta, comuna de Colina, Región Metropolitana; n) don PATRICIO ENRIQUE DROGUETT SEPÚLVEDA, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número diez millones treinta y tres mil novecientos ochenta y cinco guion cuatro, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote cero dos, comuna de Colina, Región Metropolitana; ñ/ doña DENISE MARISOL GARATE SOLER, chilena, casada, ingeniero administración, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos cincuenta mil quinientos dieciséis guion siete, domiciliada en Condominio Las Pircas Lote cuarenta y dos, comuna de Colina, Región Metropolitana; o) doña MARÍA CECILIA GODOY MORALES, chilena, casada y separa de bienes, matrona, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres guion cinco, domiciliada en Condominio Las Pircas Lote cero seis, comuna de Colina, Región Metropolitana; p) don CHRISTIAN GANDULFO, argentino, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones quinientos sesenta y cinco mil ciento sesenta guion tres, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote treinta y ocho, comuna de Colina, Región Metropolitana; q) don JOSÉ AGUSTÍN CERDA PÉREZ, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro guion seis, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote cuarenta y uno, comuna de Colina, Región Metropolitana; r) doña MARÍA ANTONIETA VÁSQUEZ PEÑALOSA, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro guion dos, domiciliada en Condominio Las Pircas Lote veinticuatro, comuna de Colina, Región Metropolitana; s) don HERNÁN MIGUEL EYZAGUIRRE FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y cuatro guion cuatro, domiciliado en Condominio Las Pircas Lote cuarenta y ocho, comuna de Colina, Región Metropolitana; y, t) doña CATALINA PIWONKA ARIZTIA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, administradora de empresas, cédula nacional de identidad nueve millones seiscientos diecinueve mil ochocientos noventa y cuatro guion nueve, domiciliada para estos efectos en Condominio Las Pircas de Chicureo, Casa cuarenta y nueve, comuna Colina, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: AGUAS LAS PIRCAS SpA, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y tributarios, el nombre de fantasía de LAS PIRCAS SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será a) La compra, venta, adquisición, enajenación, explotación y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, y la realización de inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; y, b) La constitución, compra, venta, adquisición y enajenación de derechos de aprovechamiento de agua; la explotación, producción, potabilización, comercialización y distribución de agua potable y construcción de pozos profundos; la recolección y tratamiento de aguas servidas; y la realización de otras actividades relacionadas con las anteriores. Capital: $11.800.000.- dividido en 11.800 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Administración: será administrada por un Administrador, en adelante “el Administrador”, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de abril de 2022.