Adyren Administraciones y Rentas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2022
- Repertorio
- 1387-2022
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, notario público de Santiago, con oficio en calle Don Carlos Nº 2.889, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de marzo de 2022, repertorio n° 1387-2022, ante mí, don Emilio López López, domiciliado en Santiago, Callao 3.506, departamento 4-B, comuna de Las Condes; doña Leticia Eliana González Gómez, domiciliada en Santiago, Enrique Foster Sur 131, departamento 1.101, comuna de Las Condes; doña Leticia Verónica López González, domiciliada en Viña del Mar, San Martín 800, departamento 1.601, comuna de Viña del Mar; y doña Patricia Ximena López González, domiciliada en Santiago, San Crescente 585, comuna de Las Condes; modificaron la sociedad denominada Adyren Administraciones y Rentas Limitada, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 12.213, número 7.545, del año 1979, como sigue: Uno) don Emilio López López cedió a doña Patricia Ximena López González, quien se incorporó a la sociedad, una parte de sus derechos sociales, representados por una cuota de $1.000.000 en el capital de la compañía; Dos) doña Leticia Eliana González Gómez cedió a doña Leticia Verónica López González, quien se incorporó a la sociedad, una parte de sus derechos sociales, representados por una cuota de $1.000.000 en el capital de la compañía; y Tres) Como consecuencia de dichas cesiones y de otras modificaciones introducidas al pacto social, se sustituyó íntegramente el estatuto social vigente, el que, en sus menciones obligatorias, se extracta así: la sociedad se denomina ADYREN ADMINISTRACIONES Y RENTAS LIMITADA, tiene su domicilio en Santiago y su objeto es la obtención de rentas de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios o cualesquiera otros, propios o ajenos, y la prestación de servicios de toda índole. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente y a título personalísimo a don Emilio López López y a doña Leticia Eliana González Gómez, como titulares, y a doña Leticia Verónica López González y doña Patricia Ximena López González, como suplentes, debiendo actuar ambos titulares conjuntamente o bien, pero sólo en caso de faltar alguno de ellos por fallecimiento o incapacidad legal sobreviniente, el que permanezca en funciones conjuntamente con una cualquiera de las dos suplentes, y si faltan los dos titulares por cualquiera de las causales señaladas, deberán actuar ambas suplentes de consuno. Estas designaciones no son esenciales, de modo que si llegan a faltar los designados sin que se pueda actuar en ninguna de las formas aquí establecidas, simplemente se tendrá por derogada esta cláusula. Estas designaciones no entraban el otorgamiento de poderes incluso a uno o más de los propios administradores para que actúe de un modo distinto al que aquí se le establece. El capital de la sociedad es la suma de $240.000.000, íntegramente enterado por los socios o sus respectivos antecesores en la compañía, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Emilio López López, $119.000.000; b) a doña Leticia Eliana González Gómez, $119.000.000; c) a doña Leticia Verónica López González, $1.000.000; y d) a doña Patricia Ximena López González, $1.000.000. La sociedad rige desde la fecha de su constitución y durará hasta el 31 de diciembre del año 2040, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo desahucio formulado por cualquiera de los socios al vencimiento del plazo que estuviere en curso o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Santiago, 31 de marzo de 2022.