SUMITOMO RUBBER LATIN AMERICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de marzo de 2022
- Repertorio
- 3289/2022
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48a Notaría de Santiago, con domicilio en Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 29 de marzo de 2022, bajo el repertorio N° 3.289/2022, ante ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de esta misma Notaría, SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. y SRI LOGISTICS, LTD., en su calidad de únicos y actuales socios de SUMITOMO RUBBER LATIN AMERICA LIMITADA (la “Sociedad) Rol Único Tributario número 76.042.376-9, inscrita a fojas 57.488, N°39.816 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2008, acordaron modificar y reemplazar la cláusula séptima de los estatutos de la Sociedad, de la que extracto lo que sigue: “CLÁUSULA SÉPTIMA: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá al socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd., con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, las que ejercerá a través de: Uno. Un Directorio, cuyas normas de constitución y funcionamiento serán las siguientes: i. El Directorio estará integrado por dos personas, designados libremente por el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd. ii. La designación de los directores y del presidente del Directorio la hará el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd. mediante escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad y deberá anotarse al margen de la inscripción social. iii. El Directorio se reunirá cada vez que sea convocado a iniciativa de cualquiera de los directores o cuando lo cite el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd. iv. El quórum para las sesiones de Directorio será la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los directores asistentes. v. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, por la persona que se designe como Secretario del Directorio o por quien haga sus veces y será firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión respectiva; Dos. Un Gerente General de la Sociedad, quien podrá o no ser la misma persona que detente el cargo de Presidente del Directorio, o bien otra persona distinta, y que estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquellas otras establecidas por la Ley y por estos Estatutos; y Tres. Por intermedio de mandatarios designados especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No obstante lo anterior, se deja constancia de que el Directorio, el Gerente General y Presidente del Directorio y los mandatarios designados por el socio administrador para dicho efecto, se entenderán facultados para administrar la Sociedad, hacer uso de su razón social y representarla desde la fecha de la escritura pública de su designación aun antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular. Santiago, 6 de abril de 2022.