MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MINGEN CHILE SpA

RUT 77313389-1 CVE 2113815
Fecha instrumento
31 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2022
Repertorio
4546/2022
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 31/03/2022, Repertorio 4546/2022, ante mí, don ÁLVARO CRISTIAN ALBORNOZ LEIVA, factor de comercio, cedula de identidad Nº17.025.499-6, chileno, soltero, con domicilio en Fukui N° 6828, Comuna de La Florida; y doña JENNY DEL CARMEN GÓMEZ LEIVA, cedula de identidad Nº 10.851.264-4, chilena, casada y separada de bienes, Ingeniera Comercial, domiciliada Avenida Quilín N° 10.640, Casa 2, Condominio El Alto, Comuna de Peñalolén, ambos en calidad de únicos accionistas de la sociedad Mingen CHILE SPA, rol único tributario N° 77.313.389-1, del giro de su denominación, según consta en Registro de Accionistas que he tenido a la vista, modificó dicha sociedad inscrita Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago Fojas a fojas 27.795, Número 12.827 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021, en los siguientes términos: Se reemplaza el ARTÍCULO SEXTO y ARTÍCULO SÉPTIMO DEL TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL, por los siguientes: “ARTÍCULO SEXTO.- La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don ÁLVARO CRISTIAN ALBORNOZ LEIVA, cedula de identidad 17.025.499-6 y doña JENNY DEL CARMEN GÓMEZ LEIVA, cedula de identidad Nº 10.851.264-4, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y estarán investidos con las facultades y poderes establecidos en el artículo octavo de los estatutos de la sociedad. Los Administradores, don ÁLVARO CRISTIAN ALBORNOZ LEIVA, Rut 17.025.499-6 y doña JENNY DEL CARMEN GÓMEZ LEIVA, Rut Nº 10.851.264-4, representarán, además, a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos. ARTÍCULO SÉPTIMO-. Los Administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. La administración se sujetará a las siguientes reglas: Los Administradores serán remunerados por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas. Los Administradores podrán delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. “Se reemplaza sólo en su encabezado el ARTÍCULO OCTAVO, por lo siguiente: “El o los Administradores de la sociedad estarán premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación.” En lo no modificado continúan vigentes estatutos sociales. Demás cláusulas constan en escritura extractada.