CONSTRUCTORA PLAYA BRAVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 1999
- Comuna
- Antofagasta y Conservador de Minas
Administración
Administrar libremente y del modo que más conveniente les pueda parecer, todos los bienes sociales y efectuar con ellos toda clase de actos, contratos y operaciones; pagar los gastos que ellos ocasionen, mantenerlos y repararlos; cobrar y percibir toda clase de bienes, valores, créditos, rentas, alquileres y dineros, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pagar y reclamar tasas, derechos, impuestos y contribuciones; efectuar y aceptar daciones en pago; extinguir obligaciones por todos los medios legales; hacer pagos por consignación, aceptarlos o impugnarlos; subrogar; renunciar acciones y derechos; celebrar toda clase de contratos, pactando libremente sus cláusulas, precios y modalidades; hacer, exigir, impugnar o aceptar rendiciones de cuentas; retirar correspondencia epistolar, telegráfica, giros, telex , fax, impresos, cables, encomiendas, valores, cargas y certificados y firmar las guías o documentos correspondientes; avenir, transigir, pactar conciliaciones, comprometer y designar árbitros de derecho, mixtos o arbitradores, liquidadores, partidores, interventores, depositarios, tasadores o liquidadores, pudiendo fijar sus facultades; celebrar, modificar y terminar contratos de trabajo, individuales o colectivos, de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de mantenimiento, de servicio s o de cualquier otro tipo; contratar seguros y convenir sus condiciones; constituirse en agente oficioso; presentarse, postular, participar aceptar, llamar y obtener propuestas públicas o privadas, estableciendo o aceptando sus bases, condiciones, vigencias, y resultados; convenir multas y cláusulas penales; fijar anticipadamente indemnizaciones de perjuicios; presentar cotizaciones; contratar, dar y tomar boletas de garantía. b) De adquisición y enajenación de bienes: Adquirir, comprar, recibir, hacer de la sociedad, enajenar, vender, dar, permutar, ceder y transferir y aceptar cesiones o transferencias de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, derechos, títulos, valores, marcas, mercaderías, patentes, establecimientos o efectos de cualquier naturaleza, por todo y cualquier medio, pudiendo pactar cláusulas, precios, formas de pago, cantidades, calidades, superficies, medidas, deslindes y demás circunstancias de la convención, pudiendo firmar los instrumentos pertinentes. c) De gravar y constituir garantías: Constituir, otorgar, ampliar, posponer y reconocer hipotecas, prendas, servidumbres, prohibiciones, usufructos y derechos reales, pudiendo además cancelarlas, modificarlas, prorrogarlas, dividirlas, alzarlas, terminarlas, reemplazarlas, subrogarlas, convertirlas, renovarlas, posponerlas y relevarlas. También, endosar documentos en garantía, entregar y retirar valores en garantía, avalar, afianzar en forma simple o solidaria, o constituir codeudas solidarias. d) En materia de sociedades: Constituir, modificar, prorrogar, transformar, dividir, unir, disolver, terminar y liquidar todo tipo de sociedades, designar representantes y actuar en ellas, con toda clase de facultades y derechos. e) Préstamos: Contratar toda clase de préstamos, mutuos, sobregiros, créditos, avances contra aceptación de documentos, cuentas corrientes de crédito, créditos en cuenta corriente, créditos contra la aceptación de documentos, descuentos y créditos documentarios simples, rotativos o de otro tipo, en toda y cualquiera forma o condiciones, con o sin intereses, cualquiera que sea su denominación, características, efectos y condiciones. f) Otras operaciones comerciales: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias o de otra naturaleza, de crédito, de depósitos o de ahorro; girar sobre los depósitos o sobre los créditos; convenir sobregiros y sobregirar en cuenta corriente; retirar talonarios de cheques; conocer, reconocer, aceptar o impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago de cheques; firmar, girar, cancelar, cobrar, endosar, a cualquier título, protestar, renovar, ceder, recibir, retirar y efectuar toda clase de operaciones con cheques; firmar, girar, aceptar, reaceptar, endosar a cualquier título y en especial en dominio, en garantía o en cobranza, descontar, prorrogar, protestar, renovar, cobrar, cancelar, reconstituir, retirar y efectuar toda clase de operaciones con letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo o a la vista , vales vista y demás documentos negociables en general; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros, declaraciones y documentos de exportación o de importación o anexas: contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales y en especial, comprar o vender divisas, incluso a futuro; hacer declaraciones juradas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; entregar y retirar valores en custodia; contratar y abrir cajas de seguridad. g) Facultades Judiciales: Intervenir en toda clase de juicios o gestiones de toda y cualquiera naturaleza, ante toda clase de tribunales, incluso especiales y arbitrales, ejerciendo cuanta acción, derecho, petición, solicitud, excepción, alegación o defensa exista, interviniendo como parte o como tercero, con todas las facultades propias del mandato judicial y, además, con las facultades de desistirse de las acciones deducidas, aceptar demandas contrarias, reconvenir, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales, avenir, transigir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir, designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales con toda o parte de estas facultades, incluso la de delegar. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. h) Mandatos: Otorgar mandatos generales y especiales, modificarlos, revocarlos, delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica, socio o extraño, en forma separada o conjunta”. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social y sus respectivas modificaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, Washington 2653, CERTIFICA: Por escritura de hoy ante mí, doña Ivonne del Carmen Bustíos Malebrán, C.I. 6.627.074-0, actuando por sí y en representación de INVERSIONES PLAYA BRAVA LIMITADA, Rut N°77.000.150- 1, y de INMOBILIARIA Y COMERCIAL PLAYA BRAVA SOCIEDAD ANONIMA, Rut N°96.597.470-9, todas domiciliadas en Antofagasta, calle Travesía de los vientos N°03032, departamento N° 2, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA PLAYA BRAVA LIMITADA”, Rut N° 77.141.790-6, inscrita a fojas 339v, bajo el número 230 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1998, y publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de junio del año 1998, modificada por escritura pública de fecha 24 de junio del año 1999, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 541v, bajo el número 328, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1999, y publicada en el Diario Oficial de fecha 07 de agosto del año 1999, nuevamente modificada por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2019, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 470v, bajo el número 315, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2019, y publicada en el estatutos refundidos y actualizados relativa a la administración de la sociedad, quedando esta de la siguiente forma: Artículo cuarto: La sociedad será administrada por doña Ivonne del Carmen Bustíos Malebrán, Cédula Nacional de Identidad número seis millones seiscientos veintisiete mil setenta y cuatro guion cero, y por doña Karla Andrea Samsó Bustíos, cédula de identidad número trece millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta guion cero, quienes obrando de manera separada e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en todo negocio, juicio o asunto, pudiendo incluso autocontratar. En especial y sin que ello implique enumeración taxativa, doña Ivonne del Carmen Bustíos Malebrán y doña Karla Andrea Samsó Bustíos tendrán las siguientes facultades: a) De Administración: Administrar libremente y del modo que más conveniente les pueda parecer, todos los bienes sociales y efectuar con ellos toda clase de actos, contratos y operaciones; pagar los gastos que ellos ocasionen, mantenerlos y repararlos; cobrar y percibir toda clase de bienes, valores, créditos, rentas, alquileres y dineros, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pagar y reclamar tasas, derechos, impuestos y contribuciones; efectuar y aceptar daciones en pago; extinguir obligaciones por todos los medios legales; hacer pagos por consignación, aceptarlos o impugnarlos; subrogar; renunciar acciones y derechos; celebrar toda clase de contratos, pactando libremente sus cláusulas, precios y modalidades; hacer, exigir, impugnar o aceptar rendiciones de cuentas; retirar correspondencia epistolar, telegráfica, giros, telex , fax, impresos, cables, encomiendas, valores, cargas y certificados y firmar las guías o documentos correspondientes; avenir, transigir, pactar conciliaciones, comprometer y designar árbitros de derecho, mixtos o arbitradores, liquidadores, partidores, interventores, depositarios, tasadores o liquidadores, pudiendo fijar sus facultades; celebrar, modificar y terminar contratos de trabajo, individuales o colectivos, de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de mantenimiento, de servicio s o de cualquier otro tipo; contratar seguros y convenir sus condiciones; constituirse en agente oficioso; presentarse, postular, participar aceptar, llamar y obtener propuestas públicas o privadas, estableciendo o aceptando sus bases, condiciones, vigencias, y resultados; convenir multas y cláusulas penales; fijar anticipadamente indemnizaciones de perjuicios; presentar cotizaciones; contratar, dar y tomar boletas de garantía. b) De adquisición y enajenación de bienes: Adquirir, comprar, recibir, hacer de la sociedad, enajenar, vender, dar, permutar, ceder y transferir y aceptar cesiones o transferencias de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, derechos, títulos, valores, marcas, mercaderías, patentes, establecimientos o efectos de cualquier naturaleza, por todo y cualquier medio, pudiendo pactar cláusulas, precios, formas de pago, cantidades, calidades, superficies, medidas, deslindes y demás circunstancias de la convención, pudiendo firmar los instrumentos pertinentes. c) De gravar y constituir garantías: Constituir, otorgar, ampliar, posponer y reconocer hipotecas, prendas, servidumbres, prohibiciones, usufructos y derechos reales, pudiendo además cancelarlas, modificarlas, prorrogarlas, dividirlas, alzarlas, terminarlas, reemplazarlas, subrogarlas, convertirlas, renovarlas, posponerlas y relevarlas. También, endosar documentos en garantía, entregar y retirar valores en garantía, avalar, afianzar en forma simple o solidaria, o constituir codeudas solidarias. d) En materia de sociedades: Constituir, modificar, prorrogar, transformar, dividir, unir, disolver, terminar y liquidar todo tipo de sociedades, designar representantes y actuar en ellas, con toda clase de facultades y derechos. e) Préstamos: Contratar toda clase de préstamos, mutuos, sobregiros, créditos, avances contra aceptación de documentos, cuentas corrientes de crédito, créditos en cuenta corriente, créditos contra la aceptación de documentos, descuentos y créditos documentarios simples, rotativos o de otro tipo, en toda y cualquiera forma o condiciones, con o sin intereses, cualquiera que sea su denominación, características, efectos y condiciones. f) Otras operaciones comerciales: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias o de otra naturaleza, de crédito, de depósitos o de ahorro; girar sobre los depósitos o sobre los créditos; convenir sobregiros y sobregirar en cuenta corriente; retirar talonarios de cheques; conocer, reconocer, aceptar o impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago de cheques; firmar, girar, cancelar, cobrar, endosar, a cualquier título, protestar, renovar, ceder, recibir, retirar y efectuar toda clase de operaciones con cheques; firmar, girar, aceptar, reaceptar, endosar a cualquier título y en especial en dominio, en garantía o en cobranza, descontar, prorrogar, protestar, renovar, cobrar, cancelar, reconstituir, retirar y efectuar toda clase de operaciones con letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo o a la vista , vales vista y demás documentos negociables en general; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros, declaraciones y documentos de exportación o de importación o anexas: contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales y en especial, comprar o vender divisas, incluso a futuro; hacer declaraciones juradas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; entregar y retirar valores en custodia; contratar y abrir cajas de seguridad. g) Facultades Judiciales: Intervenir en toda clase de juicios o gestiones de toda y cualquiera naturaleza, ante toda clase de tribunales, incluso especiales y arbitrales, ejerciendo cuanta acción, derecho, petición, solicitud, excepción, alegación o defensa exista, interviniendo como parte o como tercero, con todas las facultades propias del mandato judicial y, además, con las facultades de desistirse de las acciones deducidas, aceptar demandas contrarias, reconvenir, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales, avenir, transigir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir, designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales con toda o parte de estas facultades, incluso la de delegar. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. h) Mandatos: Otorgar mandatos generales y especiales, modificarlos, revocarlos, delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica, socio o extraño, en forma separada o conjunta”. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social y sus respectivas modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 07 de abril de 2022.-