MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Santa Marta de Quechereguas Limitada

RUT 76043050-1 CVE 2113797
Fecha instrumento
18 de marzo de 2022
Notaría
La Florida

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2022
Repertorio
576
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Oficio
2ª Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular 2ª Notaría de La Florida, Avenida Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2022, repertorio N° 576, ante mí, don René Cetty Donoso, domiciliado en Parcela 22 Sector El Condor, Molina VIII, comuna de Molina, Región del Maule, doña Nilza Eliana Schmeisser Pinto, domiciliada en calle Álvaro Casanova N° 2.077, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y doña Amelia Nicolle Cetty Donoso, Camino Los Trapenses N° 4.949, Casa 17, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de AGRÍCOLA SANTA MARTA DE QUECHEREGUAS LIMITADA, sociedad cuya inscripción rola a fojas 44 N° 36 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2.003, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: Cesión de derechos sociales. doña Nilza Eliana Schmeisser Pinto, con el consentimiento de sus socios, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos de que es titular en la Sociedad, los que equivalen al 0,5% del total de los derechos en el capital social, a doña Amelia Nicolle Cetty Donoso, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de las referidas donaciones, los socios acordaron sustituir el actual artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social por el siguiente: “SEXTO: El capital social es la suma de cuarenta y cinco millones de pesos que los socios aportan en la siguiente forma: a) don René Cetty Donoso, la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos setenta y cinco mil pesos, equivalentes al noventa y nueve coma cinco por ciento del capital social que se entera y paga en este acto, y b) doña Amelia Nicolle Cetty Donoso, la suma de doscientos veinticinco mil pesos, equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital social que se entera y paga en este acto”. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de marzo de 2022.