MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA IBICE LIMITADA

RUT 76378769-9 CVE 2113178
Capital
$520.000 CLP
Fecha instrumento
11 de marzo de 2014

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2014
Repertorio
1332-2022
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$520.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 18 de marzo ante mí, Repertorio N°1332-2022, don CARLOS FRANCISCO BASCUÑAN VERGARA, doña SOFIA PATRICIA BASCUÑAN DE LA CERDA, don SANTIAGO BASCUÑAN DE LA CERDA, doña MARIA IGNACIA BASCUÑAN DE LA CERDA, todos domiciliados en Encomenderos Nº 231 oficina 302, comuna de Las Condes, Santiago y don CARLOS ALBERTO BASCUÑAN DE LA CERDA, domiciliado en Los Abetos Sur Nº 1047, departamento 54, comuna de Vitacura, Santiago; modificaron cláusula quinta sobre el capital social, de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES e INMOBILIARIA IBICE LIMITADA”, de fecha 11 de marzo 2014 otorgada ante don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Suplente del Titular Segunda Notaría de Santiago don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Agustinas Nº 1173; extracto inscrito Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 21589 Nº 13444, del 2014, publicada Diario Oficial Nº 40.824, del 03 de ABRIL 2014; en cuya virtud socio CARLOS FRANCISCO BASCUÑAN VERGARA, vendió y transfirió 12% de sus derechos sociales, a doña MARIA IGNACIA BASCUÑAN DE LA CERDA, quien ingresa como socia con el 12% de los derechos sociales en el capital de la sociedad, por el precio de $120.000, pagados en el acto, al contado y recibidos por socio CARLOS FRANCISCO BASCUÑAN VERGARA, a su entera conformidad y satisfacción, dándolo por pagado.- Cláusula QUINTA queda como sigue: “QUINTO: CAPITAL. El capital social es la suma de un millón de pesos, aportados en la siguiente forma: a) DON CARLOS FRANCISCO BASCUÑAN VERGARA, con la suma de 520.000 pesos, que corresponde al 52% del capital social, ya enterados y pagados previamente en dinero efectivo, e ingresados a arcas sociales; b) doña SOFIA PATRICIA BASCUÑAN DE LA CERDA, con la suma de ciento veinte mil pesos que corresponde a un 12% del capital social ya enterados y pagados previamente en dinero efectivo, e ingresados a arcas sociales c) don CARLOS ALBERTO BASCUÑAN DE LA CERDA, con la suma de ciento veinte mil pesos que corresponde a un 12% del capital social ya enterados y pagados previamente en dinero efectivo, e ingresados a arcas sociales; d) don SANTIAGO BASCUÑAN DE LA CERDA, con la suma de ciento veinte mil pesos que corresponde a un 12% del capital social ya enterados y pagados previamente en dinero efectivo, e ingresados a arcas sociales y finalmente, e) doña MARIA IGNACIA BASCUÑAN DE LA CERDA, con la suma de ciento veinte mil pesos que corresponde a un 12% del capital social, enterados y pagados en este acto y en dinero efectivo, e ingresados a arcas sociales”. En todo lo no modificado mediante esta escritura, el pacto social se mantiene inalterable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Santiago, 18 de marzo 2022.