TRANSPORTES OJEDA E HIJOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2022
- Repertorio
- 861-2022
- Notario
- SEBASTIÁN SADÁ AZNAR
- Oficio
- Segunda Notaría de Castro
- Comuna
- Castro
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad y comuna de Castro
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 20.192
Objeto social
El objetivo de la sociedad será el ejercicio de los servicios de transporte de toda clase de personas y pasajeros en una línea regular ya sea para instituciones, organismos empresas y particulares, asimismo podrá realizar fletes, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje ya sea por cuenta propia, ajena o de terceros, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para cumplimiento al giro social, también podrá realizar cualquier otro negocio que acuerden los
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad, con las más amplias atribuciones, corresponderá a don SEBASTIAN PATRICIO OJEDA NEIRA quien la ejercerá de conformidad a las normas dispuestas para el Directorio establecidas en la Ley 18.046, en lo pertinente. El Directorio, actuando ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades que constan en escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de abril de 2022, Repertorio Nº 861-2022, otorgada ante mí, compareció, SEBASTIÁN PATRICIO OJEDA NEIRA, C.I. Nº 17.718.541-8, domiciliado Fernando Bramh 1672, Villa Alto Chiloé, comuna de Castro, constituye sociedad por acciones al tenor de lo prescrito por la ley 20.192 y los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, en los siguientes términos: NOMBRE: “TRANSPORTES OJEDA E HIJOS SpA” pudiendo usar el nombre de fantasía “TRANS OJEDA E HIJOS SpA”.- DOMICILIO: ciudad y comuna de Castro, sin perjuicio de establecer agencias sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: El objetivo de la sociedad será el ejercicio de los servicios de transporte de toda clase de personas y pasajeros en una línea regular ya sea para instituciones, organismos empresas y particulares, asimismo podrá realizar fletes, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje ya sea por cuenta propia, ajena o de terceros, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para cumplimiento al giro social, también podrá realizar cualquier otro negocio que acuerden los socios.- CAPITAL: $40.000.000, dividido en cuatro mil acciones, sin valor nominal, aportado y pagado de la siguiente manera: SEBASTIÁN PATRICIO OJEDA NEIRA, aporta en dominio los siguientes bienes; A) un bus, PPU XV.5872-3 de 2004, Marca MERCEDES BENZ, Modelo 0400 RSE, Número de Motor 45792510769244, Número de Chasis 9BM6642314B361858, Color BLANCO AZUL ROJO, avaluado en $13.000.000; B) Un bus, PPU FRPS.12-7 de 2013, Marca MITSUBISHI FUSO, Modelo ROSA, Número de Motor 4M50D79335, Numero de Chasis BE63DGH10101, Color AZUL BEIGE, avaluado en $15.000.000; C) Un minibús, PPU CBPK.53-4 de 2010, Marca MITSUBISHI FUSO, Modelo ROSA, Número de Motor 4M50 D42287, Número de Chasis BE63DGF00254, Color AZUL BEIGE, avaluado en $12.000.000. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social y la administración de la sociedad, con las más amplias atribuciones, corresponderá a don SEBASTIAN PATRICIO OJEDA NEIRA quien la ejercerá de conformidad a las normas dispuestas para el Directorio establecidas en la Ley 18.046, en lo pertinente. El Directorio, actuando ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades que constan en escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Castro, 08 de abril de 2022.