SOCIEDAD TRANSPORTES JJ LIMITADA
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Linares
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogara tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario por escritura publica anotada al margen de la inscripción social, en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) Transportes de Carga, mercaderías y cualquier clase de bienes muebles, además de cualquier otro tipo de transporte, en vehículos propios o tomados en arrendamiento o leasing. Asimismo podrá licitar e intervenir en licitaciones, celebrar convenios, contratos o desarrollar cualquier actividad relacionada con el transporte en cualquiera de sus formas o modalidades, sea con entidades públicas o privadas. Asimismo podrá importar vehículos de transporte de pasajeros o carga, exportarlos, comprar o vender repuestos, accesorios o insumos inherentes al giro; b) La explotación por cuenta propia a ajena de plantas de áridos y chancadora, explotación y venta de arcillas superficiales, ripio, arena bolones, piedra, arcilla, áridos en general, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierra, alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios, transporte de carga por carreteras,; la extracción, molienda y refinación de piedras, arcillas y arenas, prestación de servicios relacionados con el rubro de canteras, por sí o en representación de personas naturales o jurídicas que los presten; el procesamiento y venta de materiales áridos, producción y venta de hormigones premezclados, la compra, venta, producción por cuenta propia a ajena, importación, distribución, representación y comercialización en general, de toda clase de artículos, elementos, insumos y materiales para la construcción, c).- Compra, venta y arriendo de vehículos motorizados y cualquier otro negocio socios acuerden y que esté directa o indirectamente relacionado con
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JULIO IGNACIO BOBADILLA VALENZUELA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, don JULIO CESAR BOBADILLA SAEZ, empresario, domiciliado en calle Rengo Número 912, comuna de Linares, y don JULIO IGNACIO BOBADILLA VALENZUELA, chileno, soltero, estudiante, domiciliado en Freire N° 836, Linares: Exponen que vienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL será “SOCIEDAD TRANSPORTES JJ LIMITADA". Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, para todos los efectos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante los Bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público, bajo la sigla o nombre de fantasía “JJ LTDA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será a) Transportes de Carga, mercaderías y cualquier clase de bienes muebles, además de cualquier otro tipo de transporte, en vehículos propios o tomados en arrendamiento o leasing. Asimismo podrá licitar e intervenir en licitaciones, celebrar convenios, contratos o desarrollar cualquier actividad relacionada con el transporte en cualquiera de sus formas o modalidades, sea con entidades públicas o privadas. Asimismo podrá importar vehículos de transporte de pasajeros o carga, exportarlos, comprar o vender repuestos, accesorios o insumos inherentes al giro; b) La explotación por cuenta propia a ajena de plantas de áridos y chancadora, explotación y venta de arcillas superficiales, ripio, arena bolones, piedra, arcilla, áridos en general, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierra, alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios, transporte de carga por carreteras,; la extracción, molienda y refinación de piedras, arcillas y arenas, prestación de servicios relacionados con el rubro de canteras, por sí o en representación de personas naturales o jurídicas que los presten; el procesamiento y venta de materiales áridos, producción y venta de hormigones premezclados, la compra, venta, producción por cuenta propia a ajena, importación, distribución, representación y comercialización en general, de toda clase de artículos, elementos, insumos y materiales para la construcción, c).- Compra, venta y arriendo de vehículos motorizados y cualquier otro negocio socios acuerden y que esté directa o indirectamente relacionado con objeto social. DOMICILIO: Linares, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. CAPITAL: Capital y responsabilidad de los socios. ARTICULO SEPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 ( un millón de pesos) que los socios aportan y enteran en este acto y en dinero en efectivo de la siguiente manera: a).- JULIO CESAR BOBADILLA SAEZ, aporta la cantidad de $80.000 (ochenta mil pesos) correspondiéndole el 8 por ciento de participación en el capital social, suma que entera y paga en dinero en efectivo y al contado, ya ingresando en esta acto al arca o caja social. b).- JULIO IGNACIO BOBADILLA VALENZUELA, aporta la cantidad de $920.000 (novecientos veinte mil pesos) correspondiéndole el 92 por ciento de participación en el capital social, suma que entera y paga en dinero en efectivo y al contado, ya ingresando en este acto al arca o caja social... ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JULIO IGNACIO BOBADILLA VALENZUELA. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogara tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario por escritura publica anotada al margen de la inscripción social, en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, abril 08 de 2022.