CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD GASTRONÓMICA, HOTELERA Y COMERCIAL AGUIRRE ROSSEL SpA

RUT 9546489-0 CVE 2112692
Capital
$260.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2021
Notaría
Santa Cruz

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2021
Comuna
Santa Cruz

Sociedad

Capital
$260.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, Notario Titular Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en Calle Claudio Cancino, número sesenta, Pasaje Marcel, Certifica: Por escritura hoy ante mí, don ESAU MIGUEL AGUIRRE CORNEJO, chileno, comerciante, casado, Rut N° 9.546.489-0, domiciliado en ruta 90 s de la comuna de Marchigue y doña NANCY DE LOURDES ROSSEL MUÑOZ, chilena, casada, independiente, RUT N° 11.172.766-k, domiciliada en Jorge Montt N°50 de la comuna de Pichilemu, ambos de paso en ésta; celebraron SANEAMIENTO de la “SOCIEDAD GASTRONÓMICA, HOTELERA Y COMERCIAL AGUIRRE ROSSEL SpA”, en siguiente sentido: que don ESAU MIGUEL AGUIRRE CORNEJO y doña NANCY DE LOURDES ROSSEL MUÑOZ constituyeron una Sociedad por acciones, con fecha 16 de diciembre de 2021, ante Notario que suscribe, anotada bajo el Repertorio número 3751/2021, cuya razón social es “SOCIEDAD GASTRONÓMICA, HOTELERA Y COMERCIAL AGUIRRE ROSSEL SpA” y cuyo capital es la suma de $260.000.000. Dicha constitución se sanea en el siguiente tenor: Que por el presente instrumento los comparecientes vienen en Sanear un error involuntario de dicha escritura de Constitución Sociedad Por Acciones, del cual adolece la escritura de constitución antes mencionada, por cuanto el extracto de la constitución referida precedentemente no fue Publicado en el Diario Oficial, ni fue inscrito, en el Registro comercio competente, dentro del plazo legal, conforme correspondía, en la forma y plazo que prescribe el artículo 3° de la Ley número 19.499. De esta forma y dentro de plazo, conforme se ha señalado en las cláusulas precedentes, los comparecientes han saneado la nulidad de que adolece la constitución de sociedad por acciones en cuanto a la no publicación e inscripción del extracto que constituye la SpA, salvándose así el respectivo vicio formal. Santa Cruz, 17 marzo 2022.-