MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTANA LIMITADA

RUT 76216560-0 CVE 2112731
Capital
$55.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2204
Notaría
Stgo

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2204
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41º Notaria Stgo
Comuna
Stgo

Sociedad

Capital
$55.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público titular 41º Notaria Stgo., con oficio Huérfanos 1160, subsuelo Stgo, certifica que por escritura de hoy, ante mí comparecieron: don SERGIO ORLANDO SANTANA SANDOVAL, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número seis millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos seis guión nueve, con domicilio en Hacienda Los Ángeles sin número, Comuna de Cabildo; don SERGIO YAMIR SANTANA TORO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad número trece millones doscientos diecisiete mil setecientos setenta y cinco guión uno, domiciliado en Avenida Apoquindo número cuatro mil ciento treinta y cinco, departamento número cincuenta y uno, comuna de Las Condes; don RODRIGO ANDRÉS SANTANA TORO, chileno casado, sicólogo, cédula de identidad número quince millones quinientos un mil ciento cuarenta y cinco guión nueve, con domicilio en Pasaje El Bosque número ciento ochenta y ocho, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso; y doña ANA MARÍA SANTANA TORO chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento treinta y un mil ochocientos diez guión seis, con domicilio en La Gioconda número cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, Departamento número ochenta y cuatro, comuna de Las Condes, quienes exponen que son los únicos y actuales socios de “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTANA LIMITADA”, CAPITAL $55.000.000.- RUT N° 76. 216.560-0. Constituida por escritura pública de fecha 24/11/2204, ante Sergio Rodríguez Garcés, Notario Público Titular de la Décimo Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 371, Santiago, Inscrita a fojas 39253, N° 29 201 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004, publicada en el 05/12/2007, ante Sergio Rodríguez Garcés, Notario Público Titular de la Décimo Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 371, Santiago, Inscrita a fojas 53643, N° 37939 en el Reg istro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007, publicada en el diario oficial de fecha 27/12/2007, MODIFICACIÓN. Las modificaciones son: don SERGIO YAMIR SANTANA TORO, vende, cede y transfiere un 0,5% por ciento de sus derechos sociales que ascienden al 5% del capital social, conforme al siguiente detalle: a don Sergio Orlando Santana Sandoval, ya individualizado, quien compra y acepta para sí, el 0,5%, de manera que su participación en el capital social alcanza un 85,5%. El precio de la cesión de los derechos transferidos, es la suma de $50.000.000, que la cesionaria paga al cedente en este acto en dinero efectivo, quien declara recibirlo a su entera conformidad, En consecuencia, son únicos socios de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTANA LIMITADA”: a) Sergio Orlando Santana Sandoval, con un 85,5% por ciento del capital y derechos sociales; b) Sergio Yamir Santana Toro, con un 4,5% por ciento del capital y derechos sociales; c) Rodrigo Andrés Santana Toro, con un 5% del capital y derechos sociales; y d) Ana María Santana Toro, con un 5% del capital y derechos sociales; y modifican el 1° párrafo del artículo 7° del Título 3° , únicamente en la parte d onde dice: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don Sergio Orlando Santana Sandoval, quien anteponiendo la razón social a su firma, sin cuya previa formalidad no se obligará a la sociedad sino en lo que se beneficiare, la representará y obligará judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social y sean conducentes o necesarios para el cumplimiento de sus fines.” Debiendo quedar esta parte inicial del artículo séptimo como sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don Sergio Orlando Santana Sandoval, quien anteponiendo la razón social a su firma, sin cuya previa formalidad no se obligará a la sociedad sino en lo que se beneficiare, la representará y obligará judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social y sean conducentes o necesarios para el cumplimiento de sus fines. En todo lo demás se mantiene plenamente vigente el citado artículo séptimo. - En todo lo no modificado por el presente instrumento continúan vigentes las demás estipulaciones del contrato social primitivo Santiago, 26/02/2022. Félix Jara Cadot N.T.